Se definen como Estados Límite aquellas situaciones para las que, de ser superadas, puede considerarse que la estructura no cumple alguna de las funciones para las que ha sido proyectada.
A los efectos de este Código, los Estados Límite se clasifican en:
– Estados Límite Últimos, conformes con el apartado 3.3 del Anejo 18, y – Estados Límite de Servicio, conformes con el apartado 3.4 del Anejo 18.
Los principios de cálculo para su comprobación deberán ser conformes con lo indicado en los apartados 3 y 6 del Anejo 18.
10.2 Cumplimiento de los Estados Límite durante la vida útil.
A partir de la vida útil definida para la estructura, tL, para cualquier edad t ≤ tL, deberá cumplirse la condición:
Rdt ≥ Edt
donde:
Rdt Valor de cálculo de la respuesta estructural, a la edad t.
Edt Valor de cálculo del efecto de las acciones, a la edad t. tL Vida útil nominal de la estructura considerada en el proyecto.
El incumplimiento de la condición anterior podrá ser considerado:
–como un Estado Límite Último, cuando pueda afectar a la seguridad de las personas o a la de la propia estructura (por ejemplo, la pérdida de sección de armadura por corrosión que sea superior a un determinado límite), o
–como un Estado Límite de Servicio, si puede afectar a la funcionalidad de la estructura, al confort de las personas o al aspecto de los elementos constructivos (por ejemplo, la fisuración del recubrimiento como consecuencia de la corrosión de las armaduras).
La comprobación de los Estados Límite asociados a la durabilidad se realizará de acuerdo con lo indicado en el Artículo 11.