La dirección facultativa, en uso de sus atribuciones y actuando en nombre de la propiedad, tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades respecto al control:
a)aprobar un programa de control de calidad para la obra, que desarrolle el plan de control incluido en el proyecto,
b)velar por el desarrollo y validar las actividades de control en los siguientes casos:
–control de recepción de los productos que se coloquen en la obra conforme al programa de control,
–control de los productos una vez recepcionados hasta su colocación,
–control de la ejecución, y
–en su caso, control de recepción de otros productos que lleguen a la obra para ser transformados en las instalaciones propias de la misma.
c) recopilar y archivar la documentación del control realizado.
La dirección facultativa podrá requerir también cualquier justificación adicional de la conformidad de los productos empleados en cualquier instalación industrial que suministre productos a la obra. Asimismo, podrá decidir la realización de comprobaciones, tomas de muestras, ensayos o inspecciones sobre dichos productos antes de ser transformados o durante su transformación.
En el ámbito de la edificación, de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, estas serán obligaciones del director de la ejecución.