De cada lote se verificarán como mínimo quince unidades de ferralla, preferiblemente pertenecientes a diferentes formas y tipologías, a criterio de la dirección facultativa. Las comprobaciones a realizar en cada unidad serán, como mínimo, las siguientes:
a)la correspondencia de los diámetros de las armaduras y del tipo de acero con lo
indicado en el proyecto y en las hojas de suministro,
b)la alineación de sus elementos rectos, sus dimensiones y, en su caso, sus diámetros de doblado, comprobándose que no se aprecian desviaciones observables a simple vista en sus tramos rectos y que los diámetros de doblado y las desviaciones geométricas respecto a las formas del despiece del proyecto son conformes con las tolerancias establecidas en el mismo o, en su caso, en el Anejo 14 de este Código.
Además, en el caso de ferralla armada, se deberá comprobar:
a)la correspondencia del número de elementos de armadura (barras, estribos, etc.)
indicado en el proyecto, las planillas y las hojas de suministro, y
b)la conformidad de las distancias entre barras según artículo 35 de este Código.
En el caso de que se produjera un incumplimiento, se desechará la ferralla sobre la que se ha obtenido el mismo y se procederá a una revisión de todo el lote. De resultar satisfactorias las comprobaciones, se aceptará el lote, previa sustitución de la armadura defectuosa. En caso contrario, se rechazará todo el lote.