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CODIGO ESTRUCTURAL

La propiedad, cuando así lo considere, podrá definir el nivel de contribución a la sostenibilidad de una estructura. La contribución a la sostenibilidad de una estructura se evaluará conforme al Anejo 2 de este Código. Cuando así se indique en el pliego de condiciones a requerimiento de la propiedad, las estructuras se proyectarán y construirán de acuerdo con una estrategia para la sostenibilidad planteada según lo indicado en este artículo.

La determinación objetiva del nivel de contribución de la estructura a la sostenibilidad, se realiza mediante el cálculo del índice de contribución a la sostenibilidad estructura (ICES), definido en el Anejo 2. En el ámbito de este Código, se clasificará la contribución a la sostenibilidad de una estructura en función del valor obtenido por el ICES, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo, considerando los compromisos voluntarios adquiridos por parte de cada uno de los agentes (organizaciones) que contribuyen a la sostenibilidad de la estructura en relación con principios ambientales, económicos, sociales y prestacionales.

Para que una estructura pueda considerarse sostenible, los agentes que contribuyen a la sostenibilidad de la estructura deben cumplir la legalidad vigente. El cumplimiento de la legalidad vigente se constata mediante una declaración responsable de cada uno de los agentes implicados. El incumplimiento de este precepto le inhabilitará para considerar su contribución a la sostenibilidad de la estructura, siendo nula la puntuación en el ICES de las aportaciones (proyecto, productos o procesos, construcción en obra) realizadas por dicho agente a la estructura.

Las prestaciones en relación a las características esenciales que pudieran establecerse como consecuencia del desarrollo del requisito básico 7 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 305/2011, de 9 de marzo de 2011, deberán considerarse como legislación vigente, a los efectos de este apartado. En el caso de que dichas características esenciales entraran dentro del ámbito de aplicación de alguno de los grupos de indicadores (prestacionales, económicos, medioambientes o sociales) del índice de contribución del agente a la sostenibilidad (ICAS), del índice de contribución complementaria del proyecto, producto u obra (ICS), o de ambos, los indicadores de dicho grupo para el índice afectado deberán medirse con la máxima valoración (valor 100) a los efectos de cálculo del ICES en el caso de que la metodología empleada no sea compatible con la del modelo; por el contrario, en caso de ser compatible dicha metodología, se utilizarán en el modelo los valores contenidos en la declaración de prestaciones y el resto de parámetros medioambientales considerados en el ICES dejarán de contabilizarse en el índice correspondiente.