En consonancia con los principios establecidos en el artículo 24, el proyecto de refuerzo contendrá, como el de obra nueva, un Plan de Inspección y Mantenimiento con los contenidos referidos a las actuaciones de refuerzo emprendidas, con mención específica a:
–la vida útil adicional prevista para la estructura reforzada en su conjunto y la de sus elementos parciales, en su caso;
–la frecuencia deseable de las inspecciones de seguimiento de la estructura reforzada;
–la necesidad, eventualmente, de disponer un sistema de auscultación de seguimiento;
–los criterios de inspección específicos que, en su caso, deban seguir los inspectores;
–las actuaciones de mantenimiento ordinario o especializado que, en su caso, deban realizarse.
De manera igualmente similar al caso de proyecto de obra nueva, una vez concluidos los trabajos, la dirección facultativa será responsable de la redacción de un Programa de Inspección y mantenimiento que complete o actualice las previsiones del Plan de Inspección y mantenimiento incluido en el proyecto de reparación. Dicho Programa se entregará a la propiedad para la gestión de la conservación de la obra.