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92.2.1 Condiciones del emplazamiento para el montaje de estructuras de acero. |
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Las condiciones del emplazamiento para el montaje de las estructuras de acero formarán parte de la información recogida en el Plan de seguridad y salud en el trabajo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Esta información, sin perjuicio de lo establecido en el mencionado real decreto, debería contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
–Zonas de aparcamiento para vehículos, maquinaria en general y acopios.
–Acceso y circulación en el interior de la obra.
–Instalación de grúas fijas.
–Preparación del terreno de emplazamiento en cuanto a condiciones de suelo, drenaje superficial y estabilidad de taludes, si ha lugar.
–Comprobación de servicios afectados, incluyendo conductos subterráneos, cables aéreos o cualquier otro condicionante físico.
–Comprobación de que las piezas de mayores dimensiones y peso pueden ser suministradas a pie de obra.
–Zonas contiguas afectadas por el montaje.
–Condiciones climáticas y medioambientales.
–Comprobación de las condiciones del terreno que permitan prever o corregir eventuales movimientos, tales como asientos de bases de pilares o giro de paramentos de muros durante la ejecución de la obra.
–Las actividades previas o posteriores al montaje deben disponer asimismo de un plan de seguridad compatible, sea cual sea su naturaleza y deben estar coordinadas.