El diámetro de los agujeros en relación con el de los tornillos debe ser apropiado a los principios indicados en el apartado anterior. Para las placas base y de testa que alojan pernos de anclaje en hormigón, se aplican otras disposiciones no contempladas aquí.
Las holguras nominales, que sumadas al diámetro del tornillo proporcionan el del agujero, son:
a) Agujeros redondos normales:
–1 mm para tornillos M12 y M14.
–2 mm para tornillos M16 a M24.
–3 mm para tornillos M27 y mayores.
b) Agujeros redondos sobredimensionados en uniones resistentes por rozamiento:
–3 mm para tornillos M12 y M14.
–4 mm para tornillos M16 a M22.
–6 mm para tornillos M24.
–8 mm para tornillos M27 y mayores.
c) Agujeros rasgados cortos, sentido longitudinal en uniones resistentes al deslizamiento normal:
–4 mm para tornillos M12 y M14.
–6 mm para tornillos M16 a M22.
–8 mm para tornillos M24.
–10 mm para tornillos M27 y mayores.
Para los agujeros rasgados, en el sentido corto, las holguras serán idénticas a las de agujero redondo.
Los tornillos calibrados se colocarán en agujeros con una holgura de 0,3 mm.
En las uniones resistentes al deslizamiento pueden disponerse holguras superiores a las indicadas en el sentido longitudinal siempre que no se supere en dos veces y medio el diámetro nominal del tornillo.
En uniones al exterior los agujeros rasgados deberán quedar cubiertos por tapajuntas o arandelas de dimensiones adecuadas cuyos agujeros serán de holgura normal.
Las distancias entre ejes de tornillos y de éstos a los bordes deberán cumplir con los valores mínimos establecidos en el proyecto y también con los máximos, especialmente si la unión ha sido concebida para permitir redistribución plástica de esfuerzos en tornillos y su capacidad está determinada por la resistencia a aplastamiento.