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CODIGO ESTRUCTURAL

El diámetro de los agujeros en relación con el de los tornillos debe ser apropiado a los principios indicados en el apartado anterior. Para las placas base y de testa que alojan pernos de anclaje en hormigón, se aplican otras disposiciones no contempladas aquí.

Las holguras nominales, que sumadas al diámetro del tornillo proporcionan el del agujero, son:

a) Agujeros redondos normales:

1 mm para tornillos M12 y M14.

2 mm para tornillos M16 a M24.

3 mm para tornillos M27 y mayores.

 

b) Agujeros redondos sobredimensionados en uniones resistentes por rozamiento:

3 mm para tornillos M12 y M14.

4 mm para tornillos M16 a M22.

6 mm para tornillos M24.

8 mm para tornillos M27 y mayores.

 

c) Agujeros rasgados cortos, sentido longitudinal en uniones resistentes al deslizamiento normal:

 

4 mm para tornillos M12 y M14.

6 mm para tornillos M16 a M22.

8 mm para tornillos M24.

10 mm para tornillos M27 y mayores.

Para los agujeros rasgados, en el sentido corto, las holguras serán idénticas a las de agujero redondo.

Los tornillos calibrados se colocarán en agujeros con una holgura de 0,3 mm.

En las uniones resistentes al deslizamiento pueden disponerse holguras superiores a las indicadas en el sentido longitudinal siempre que no se supere en dos veces y medio el diámetro nominal del tornillo.

En uniones al exterior los agujeros rasgados deberán quedar cubiertos por tapajuntas o arandelas de dimensiones adecuadas cuyos agujeros serán de holgura normal.

Las distancias entre ejes de tornillos y de éstos a los bordes deberán cumplir con los valores mínimos establecidos en el proyecto y también con los máximos, especialmente si la unión ha sido concebida para permitir redistribución plástica de esfuerzos en tornillos y su capacidad está determinada por la resistencia a aplastamiento.