El constructor deberá disponer de:
a)unos procedimientos escritos para cada uno de los procesos de ejecución de la estructura, coherentes con el proyecto, acordes con la reglamentación que sea aplicable y conforme con sus propios medios de producción, y
b)un sistema de gestión de los materiales, productos y elementos que se vayan a colocar en la obra, de manera que se asegure la trazabilidad de los mismos. Dicho sistema de gestión deberá presentar, al menos, las siguientes características:
–disponer de un registro de suministradores de la obra, con identificación completa de los mismos y de los materiales y productos suministrados,
–disponer de un sistema de almacenamiento de los acopios en la obra que permita mantener, en su caso, la trazabilidad de cada una de las partidas o remesas que llegan a la obra, y
–disponer de un sistema de registro y seguimiento de las unidades ejecutadas que relacione estas con las partidas de productos utilizados y, en su caso, con las remesas empleadas en las mismas, de manera que se pueda mantener un determinado nivel de trazabilidad durante la ejecución de la obra, de acuerdo con el nivel de control y la clase de ejecución definido en el proyecto, de acuerdo con la tabla 14, donde:
•el nivel A de trazabilidad permite relacionar cada partida o remesa con el elemento construido, mientras que
•el nivel B de trazabilidad permite relacionar cada partida o remesa con el lote de ejecución.
Tabla 14. Definición de niveles de trazabilidad
Nivel de trazabilidad |
Nivel de control de ejecución de estructuras de hormigón (Apartado 22.4) |
Clase de ejecución de estructuras de acero (Apartado 91.2) |
Nivel A. |
Intenso. |
Clase 3 o 4. |
Nivel B. |
Normal. |
Clase 2. |
14.1 Instalaciones ajenas a la obra.
14.2 Gestión medioambiental de la ejecución.
14.3 Nivel de control y clases de ejecución.