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CODIGO ESTRUCTURAL

El control de la ejecución, establecido como preceptivo por este Código, tiene por objeto comprobar que los procesos realizados durante la construcción de la estructura, se organizan y desarrollan de forma que la dirección facultativa pueda asumir su conformidad respecto al proyecto, de acuerdo con lo indicado en este Código.

Durante la construcción de la estructura, la dirección facultativa controlará la ejecución de cada parte de la misma, bien directamente o a través de una entidad de control, verificando su replanteo, los productos que se utilicen y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos. Efectuará cualquier comprobación adicional que estime necesaria para comprobar la conformidad con lo indicado en el proyecto, la reglamentación aplicable y las órdenes de la propia dirección facultativa. Comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. El control de la ejecución comprenderá:

a)la comprobación del control de producción del constructor, y

b)la realización de inspecciones de los procesos durante la ejecución.

 

22.1 Control de la ejecución mediante comprobación del control de producción del constructor.

22.2 Control de la ejecución mediante inspección de los procesos.

22.3 Programación del control de ejecución.

22.4 Niveles de control de la ejecución.