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Artículo 26. Ámbito de aplicación específico relativo a las estructuras de hormigón. |
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Este título es aplicable a todas las estructuras y elementos de hormigón estructural, de edificación o de obra pública, de conformidad con lo indicado en el ámbito de aplicación general definido en el Artículo 2 y con las excepciones siguientes:
–elementos estructurales mixtos compuestos por hormigón y cualquier otro material distinto del acero estructural con función resistente;
–las estructuras en las que la acción del pretensado se introduce mediante armaduras activas fuera del canto del elemento;
–las estructuras realizadas con hormigones especiales no considerados explícitamente en este Código, tales como los pesados, hormigones sin finos, los refractarios y los compuestos con serrines u otras sustancias análogas;
–las estructuras que hayan de estar expuestas normalmente a temperaturas superiores a 70 °C;
–las cimentaciones profundas;
–las tuberías de hormigón empleadas para la distribución de cualquier tipo de fluido;– depósitos a presión, plataformas offshore o balsas de almacenamiento de líquidos) y – las presas.
Los elementos de hormigón estructural pueden ser construidos con hormigón en masa, armado o pretensado.
Cuando a la vista de las características de la obra definidas por la propiedad, la estructura pueda considerarse como una obra especial o singular (como por ejemplo, edificios altos), este Código será de aplicación con las adaptaciones y disposiciones adicionales que, bajo su responsabilidad, establezca el autor del proyecto para satisfacer las exigencias definidas en este, con el mismo nivel de garantía.