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Artículo 52. Puesta en obra y curado del hormigón y de los productos de protección, reparación y refuerzo. |
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Salvo en el caso de que las armaduras elaboradas estén en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido y que el control de ejecución sea intenso, no podrá procederse a la puesta en obra del hormigón hasta disponer de los resultados de los correspondiente s ensayos para comprobar su conformidad.
52.1 Vertido y colocación del hormigón.
52.2 Compactación del hormigón.
52.3 Puesta en obra del hormigón en condiciones climáticas especiales.
52.3.1 Hormigonado en tiempo frío.
52.3.2 Hormigonado en tiempo caluroso.
52.6 Puesta en obra de los productos de protección, reparación y refuerzo.