Artículo 15. Actuaciones en caso de incendio en un establecimiento industrial |
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En el caso de que se produzca un incendio en un establecimiento industrial o en un establecimiento afectado parcialmente por el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, el titular deberá realizar, si procede, las siguientes actuaciones:
1.Comunicación de incendio.
1.1. El titular del establecimiento industrial deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo máximo de quince (15) días, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:
a)Que se produzcan daños personales que re-
quieran atención médica externa.
b)Que ocasione una paralización total de la acti-
vidad industrial.
c)Que se ocasione una paralización parcial superior
a catorce (14) días de la actividad industrial.
d) Que resulten daños materiales superiores a
30.000 euros.
1.2. El titular deberá comunicar las causas del mismo y las consecuencias que ha tenido el incendio en el establecimiento y en los alrededores del mismo.
2. Investigación del incendio.
2.1. En todos aquellos incendios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto anterior, o en el caso de que el suceso sea de especial interés y así lo determine la Dirección General competente en materia de industria, este Centro Directivo iniciará la investigación correspondiente sobre el incendio ocurrido en el establecimiento.
2.2. La Dirección General competente en materia de industria emitirá un dictamen de la investigación, analizando todos los datos del accidente, y en particular:
-Las causas del incendio.
-Las consecuencias del incidente (los daños económicos, materiales, personales, medioambientales, la paralización de la actividad, etc.).
-El plan de autoprotección, su puesta en marcha,si se llevó a cabo correctamente, actuaciones incorrectas, etc.
-Los aparatos, equipos o sistemas de proteccióncontra incendios instalados así como la suficiencia de los mismos para el cumplimiento de la legislación aplicable. Se comprobará además si se realizaron las operaciones de mantenimiento y las inspecciones periódicas obligatorias. Asimismo, se comprobará el correcto funcionamiento de los mismos para la extinción del incendio.
-Cumplimiento de la legislación aplicable de losrequisitos constructivos del establecimiento.
-Plan de actuaciones de mejora y corrección, como: revisión y puesta a punto de los sistemas de protección contra incendios que se han utilizado durante el incendio, corrección de las deficiencias reglamentarias detectadas en la investigación, revisión del plan de autoprotección, formación del personal, realización de simulacros de accidentes, etc.
2.3. Dicho informe será remitido al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2.4. Para la realización de la investigación y del informe, la Dirección General competente en materia de industria recabará, en su caso, informe de la empresa mantenedora y podrá requerir la ayuda de especialistas como el Cuerpo de Bomberos, organizaciones o técnicos competentes.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del expediente sancionador que pudiera incoarse por supuestas infracciones reglamentarias y de las responsabilidades que pudieran derivarse si se verifica el incumplimiento de la realización de las inspecciones reglamentarias y/o de las operaciones de mantenimiento previstas en el apéndice 2 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1.942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del mencionado Real Decreto.