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CODIGO ESTRUCTURAL

El recubrimiento de hormigón es la distancia entre la superficie exterior de la armadura (incluyendo cercos y estribos) y la superficie de hormigón más cercana. A los efectos de este Código, se define como recubrimiento mínimo de una armadura aquel que debe cumplirse en cualquier punto de la misma. Para garantizar estos valores mínimos, los planos de proyecto reflejarán los recubrimientos nominales de las armaduras, obtenidos de acuerdo con la siguiente expresión:

cnon = cmin + ∆cdev

donde:

cnon: recubrimiento nominal, en mm. cmin: recubrimiento mínimo, en mm, según los apartados 44.2.1 (44.2.1.1 - 44.2.2.2), 44.3, 44.4 o 44.5.

cdev: margen de recubrimiento, en función del nivel de control de ejecución, y cuyo valor será conforme a la tabla 43.4.1.

Tabla 43.4.1 Margen de recubrimiento en función del nivel de control de ejecución

Tipo de elemento

∆cdev [mm]

Elementos prefabricados con nivel intenso de control en la instalación de prefabricación (en obra o ajena a la obra).

0

Elementos ejecutados in situ con nivel intenso de control de ejecución.

5

Otros casos.

10

El recubrimiento nominal determina el tamaño de los separadores a disponer en la armadura pasiva durante la fase de ejecución. Por su parte, los recubrimientos mínimos deben cumplirse en cualquier punto del elemento estructural y constituyen una referencia a comprobar durante el control de ejecución, de acuerdo con lo indicado en el artículo 66.

En algunos casos y en función del riesgo de incendio u otros criterios adicionales (ver apartado 44.5), puede ser necesario incrementar los valores considerados para el recubrimiento mínimo.