La posición especificada para las armaduras pasivas y, en especial, los recubrimientos nominales indicados en el apartado 43.4.1, deberán garantizarse mediante la disposición de los correspondientes elementos (separadores o calzos) colocados en obra. Estos elementos cumplirán lo dispuesto en el apartado 43.4.2, debiéndose disponer de acuerdo con las prescripciones de la tabla 49.8.2.
Tabla 49.8.2 Disposición de separadores
Elemento |
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Distancia máxima |
Elementos superficiales horizontales (losas, forjados, zapatas y losas de cimentación, etc.). |
Emparrillado inferior. |
50 ø ≤ 100 cm |
Emparrillado superior. |
50 ø ≤ 50 cm |
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Elemento |
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Distancia máxima |
Muros. |
Cada emparrillado. |
50 ø o 50 cm |
Separación entre emparrillados. |
100 cm |
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Vigas 1). |
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100 cm |
Soportes 1). |
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100 ø ≤ 200 cm |
1) Se dispondrán, al menos, tres planos de separadores por vano, en el caso de las vigas, y por tramo, en el caso de los soportes, acoplados a los cercos o estribos.
ø Diámetro de la armadura a la que se acople el separador.