En ausencia de estudios más detallados, el sobreespesor (incremento del espesor nominal) tendrá el siguiente valor mínimo, expresado en mm por cara inaccesible y por cada 30 años de vida útil prevista de la estructura:
–Clases de exposición C4 (corrosividad alta), C5 (corrosividad muy alta): 1,5 mm.
–Clase de exposición C3 (corrosividad media): 1 mm.– Clase de exposición C2 (corrosividad baja): 0,5 mm.
No se precisa sobreespesor en el caso de la clase de exposición C1 (corrosividad muy baja).
El espesor resultante (espesor nominal más sobreespesor) en los cajones inaccesibles de puentes no podrá ser inferior a 8 mm.
En el caso de aceros patinables con resistencia mejorada a la corrosión atmosférica de acuerdo con lo indicado en el apartado 83.2.3, podrán utilizarse sin pintura de protección en las superficies exteriores, incrementando el espesor nominal, obtenido en el cálculo, en 1 mm para la superficie expuesta al ambiente exterior. En el caso de superficies interiores de secciones cerradas inaccesibles, se adoptará un sistema de protección superficial o un sobreespesor con los mismos criterios que se aplicarían en el caso de un acero convencional. Además, se requerirá de un estudio específico que analice su conveniencia y, en su caso, la necesidad de sistemas de protección adicionales, cuando se prevea que la superficie del elemento va a estar en alguna de las siguientes circunstancias:
–en contacto con el terreno,
–en contacto con agua durante largos períodos,
–permanentemente húmeda,
–sometida a ambiente marino con salinidad moderada o elevada,
–sometida a un ambiente industrial con alto contenido en SO3, – en presencia de sales de deshielo.