Como criterio general, el autor del proyecto adoptará uno de los siguientes procedimientos:
–sistemas de protección superficial, conformes con el apartado 87.3.1, o– disposición de sobreespesores, conforme con el apartado 87.3.2.
En cualquier caso, se deberá cumplir también el resto de las consideraciones derivadas de la estrategia de durabilidad adoptada y, en particular, las relativas a detalles constructivos indicados en el apartado 87.4.