En las uniones con tornillos pretensados solamente se usarán los tipos 8.8 y 10.9, de acuerdo con el artículo 85. Estas uniones se consideran resistentes al deslizamiento y les son aplicables los requisitos del apartado correspondiente.
El huelgo máximo entre superficies de contacto está limitado a 1 mm. En los casos en los que dicho huelgo supere ese valor y no alcance uno superior a 2 mm en ambientes corrosivos y 4 mm en ambientes interiores, cabe la posibilidad de utilizar el sistema de ajuste a base de forros.
El pretensado de los tornillos se iniciará una vez obtenida la condición de contacto ajustado y se realizará de forma ordenada y progresiva. Salvo indicación contraria del pliego de prescripciones técnicas particulares, se considera que el esfuerzo de pretensado que debe obtenerse en la espiga del tornillo es el 70 % de la resistencia a tracción del tornillo fub multiplicada por el área resistente As:
N0= 0,7fub As
Tabla 93.7 Esfuerzo de pretensado mínimo, N0 (kN)
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Diámetro del tornillo (mm) |
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12 |
16 |
20 |
22 |
24 |
27 |
30 |
36 |
Tipo de tornillo 8.8. |
47 |
88 |
137 |
170 |
198 |
257 |
314 |
458 |
Tipo de tornillo 10.9. |
59 |
110 |
172 |
212 |
247 |
321 |
393 |
572 |
Este esfuerzo de pretensado puede obtenerse con uno de los siguientes métodos:
–Llave dinamométrica.
–Arandela con indicación directa de tensión.– Método combinado.
El constructor, como responsable de aplicar, y asegurar, la tensión de apriete en los tornillos deberá:
–elaborar un procedimiento cualificado para el apriete de las diferentes uniones atornilladas pretensadas de la obra,
–realizar la campaña de ensayos previos para asegurar la calibración de los citados procedimientos cualificados de apriete,
–implantar un procedimiento de ejecución de las uniones, con una metodología de obligado cumplimiento, clara y precisa de las tareas y requisitos a respetar por los operarios y equipos responsables del apriete de las uniones, así como de la documentación exigida a dicho proceso,
–elaborar y llevar a cabo el control de la ejecución de dichas uniones, cuyo desarrollo deberá minimizar la afección a los ritmos y secuencias de fabricación y montaje de la estructura.
Solo son válidos aquellos procedimientos de apriete cualificados a través de ensayos de calibración realizados en condiciones estrictamente idénticas a las que se vayan a dar, en obra o taller, en el apriete de las uniones a las que sean de aplicación.
Se deberán implementar procedimientos cualificados de apriete para cada tipo de unión, entendiendo como tal aquél en el que varía alguna de las siguientes circunstancias:
− fabricante o suministrador,
− diámetro o tipo de tornillo,
− tipo de tuerca,
− tipo de arandela,
− número, tipo, ubicación y posición relativa de las diferentes arandelas (normales,
DTI, etc.),
− tipo de agujero (estándar, rasgados, sobredimensionados, etc.),
− clase, tipo o suministrador del lubricante,
− estado de las superficies de los elementos a apretar o de su lubricación,
− tipo de llave o sistema de apretado a utilizar,
− secuencia de apriete a aplicar,
− condiciones de ejecución, en taller u obra.
La dirección facultativa podrá fijar las condiciones y requisitos que entiende aconsejables para evitar la necesidad de multiplicar el número de procedimientos cualificados a aplicar.
Las llaves de apriete serán calibradas. La documentación de su calibración será exigida antes de iniciarse el proceso de apriete estableciéndose asimismo al comienzo la frecuencia y el procedimiento a aplicar para las sucesivas calibraciones que fuera necesario realizar durante el plazo de la obra. Se utilizará siempre el mismo tipo de llaves que aquellas usadas en los ensayos de comprobación del procedimiento de apriete, en obra o taller.