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CODIGO ESTRUCTURAL

En el caso de productos que deban disponer del marcado CE según el Reglamento (UE) N.º 305/2011, de 9 de marzo de 2011, sus prestaciones en relación a las características esenciales deberán realizarse de conformidad con la norma armonizada UNE-EN 1090-1. Tal y como se recoge en el citado Reglamento, el fabricante del producto será el responsable de la conformidad del producto con las prestaciones declaradas. El fabricante deberá estar en condiciones de aportar garantía de la adecuación de su producto al uso previsto y de ponerlas a disposición de quien las solicite con el fin de que, a su vez, pueda transmitir estas garantías al usuario final de la obra o del producto en que se incorporen, facilitando para ello la documentación que incluya la información que avale dichas garantías. El responsable de la recepción será el encargado de verificar, del modo que considere conveniente, que el producto sujeto a recepción es conforme con las especificaciones requeridas. La dirección facultativa, conforme a las obligaciones recogidas en el apartado 17.2.1 de este Código y una vez validado el control de recepción, será el responsable de velar porque el producto incorporado en la obra es adecuado a su uso y cumple con las especificaciones requeridas. En el caso de efectuarse ensayos para comprobar la conformidad del producto, se seguirán los criterios que estuvieran definidos en el programa de control o en el pliego de prescripciones técnicas particulares de la obra o, en su caso, el plan de control.

En el caso de productos que no deban disponer de marcado CE, la conformidad de los procesos de fabricación en taller y de la ejecución y el montaje en obra incluirá las características mecánicas de los productos empleados, las características geométricas de los elementos, así como cualquier otra característica incluida en el proyecto o decidida por la dirección facultativa. Las consideraciones de este artículo son de aplicación independientemente de que el taller pertenezca o no a las instalaciones propias de la obra.

 

103.1 Comprobaciones previas al inicio del suministro.

   103.1.1 Comprobación documental previa al suministro.

   103.1.2 Comprobación de las instalaciones.

103.2 Control de la fabricación en taller.

   103.2.1 Control documental durante el suministro.

   103.2.2 Comprobaciones experimentales durante el suministro.

      103.2.2.1 Control de los procedimientos de corte térmico y perforación.

      103.2.2.2 Control de las operaciones de conformado.

      103.2.2.3 Control dimensional de los elementos.

      103.2.2.4 Comprobación de la cualificación del personal para la soldadura.

      103.2.2.5 Control de los procedimientos de soldeo.

      103.2.2.6 Comprobación de la ejecución de las soldaduras.

      103.2.2.7 Control de soldaduras reparadas.

      103.2.2.8 Control de uniones atornilladas.

      103.2.2.9 Control del armado en taller.

      103.2.2.10 Control del montaje en blanco.

103.3 Control del montaje en obra.

   103.3.1 Comprobaciones previas al montaje.

      103.3.1.1 Memoria de montaje.

      103.3.1.2 Planos de montaje.

      103.3.1.3 Programa de inspección.

   103.3.2 Comprobaciones durante el montaje