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DECRETO 16/2009 PCI CANARIAS

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ANEXO I. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN ACTIVA

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En los sistemas de control, cuando sea preceptiva la instalación de un sistema de detección automática de incendios, en establecimientos de riesgo intrínseco alto y medio, en configuraciones tipo A y B, se deberá habilitar el traslado automático de la señal de alarma a un centro de control permanente, que permita garantizar una mayor efectividad en la lucha contra incendios.

Para la ejecución de las instalaciones de detección de CO (A.14), se podrán tener en cuenta las siguientes normas:

UNE 23300, sobre Equipos de detección y medida de la concentración de monóxido de carbono.

UNE 23301, Equipos de detección de la concentración de monóxido de carbono en garajes y aparcamientos.

UNE-EN 50291, Aparatos eléctricos para la detección de monóxido de carbono en los locales de uso doméstico. Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento.

UNE-EN 50292, Aparatos eléctricos para la detección de monóxido de carbono en los locales de uso doméstico. Guía para la selección, instalación, uso y mantenimiento.

Para la ejecución de las instalaciones de los sistemas de evacuación por voz (A.15), se podrá tener en cuenta la siguiente norma:

UNE-EN 60849, Sistemas electroacústicos para servicios de emergencia.

Para la ejecución de las instalaciones de sistemas de control de humos (aireadores, exutorios, cortinas, etc.) (A.16), se podrán tener en cuenta las siguientes normas:

UNE 23585, Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos en caso de incendio.

UNE-EN 12101, Sistemas para el control de humos y de calor.