Artículo 11. Requisitos para la inscripción en el Registro de empresas instaladoras y/o mantenedoras de sistemas o elementos de protección activa |
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1. La inscripción en el Registro de empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas o elementos de protección activa deberá solicitarse a la Dirección General competente en materia de industria mediante el procedimiento establecido. La solicitud incluirá, además de los documentos acreditativos de la identidad del solicitante, la siguiente documentación:
a)Acreditación de alta y estar al corriente, en sucaso, en el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes que cubran la actividad en cuestión y en el ámbito territorial en el que vaya a desarrollar sus actuaciones.
b)Relación de aparatos, equipos y sistemas para
cuya instalación se solicita inscripción.
c)Documentación acreditativa de su plantilla depersonal adecuada a su nivel de actividad, conforme se establece en el anexo II, apartado 1, mediante la presentación de los correspondientes contratos de trabajo, certificados de inscripción en la Seguridad Social y/o, en su caso, en el Régimen especial de autónomos.
d)Acreditación de que dispone de local con teléfono y/o fax, y descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de la actividad que solicita, incluyendo en caso de mantenedores, el utillaje y repuestos suficientes e idóneos para la ejecución eficaz de las operaciones de mantenimiento; esta información se recogerá en los impresos de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, con detalle de marca, modelo y número de serie de los equipos.
e)Certificado de empresa aseguradora que acre-dite la cobertura del riesgo correspondiente a la actividad solicitada, mediante póliza de responsabilidad civil, cuyo importe por siniestro no sea inferior a ochocientos ocho mil trescientos sesenta y un euros con veintiocho céntimos (808.361,28) que dé cobertura a la responsabilidad derivada de sus actuaciones empresariales profesionales. Esta cifra debe actualizarse anualmente de acuerdo con el índice general de precios de consumo (I.P.C.). Esta póliza es compatible para ambas actividades, instalación y mantenimiento.
f)Declaración responsable de no haber sido in-habilitado, ninguno de los integrantes de la empresa, para el ejercicio de la actividad para la que solicita la inscripción.
En el caso de mantenimiento de extintores, se aportará, además de lo anterior, lo siguiente:
g)Inscripción en el Registro de EstablecimientosIndustriales del taller de mantenimiento y recarga de extintores, en el que acredite que dispone de las instalaciones adecuadas a los tipos de extintores para los que solicita la autorización como empresa mantenedora, y que como mínimo serán, según los extintores que recarguen, las siguientes:
Tolva de polvo con báscula.
Instalación fija para recarga de gases impulsores.
Instalación de aire comprimido.
Instalación fija para prueba hidráulica.
h)Certificación acreditativa de tener un Sistemade Aseguramiento de la Calidad implantado, y la autorización de cargas y pruebas hidrostáticas por parte de, al menos, un fabricante o importador de extintores; o bien, certificado acreditativo de tener contratado con una entidad acreditada, el desarrollo e implantación de dicho Sistema de Aseguramiento de la Calidad, y la autorización de cargas y pruebas hidrostáticas por parte del fabricante o importador de cada una de la marcas de extintores que pretenda mantener.
2. Las empresas que resulten inscritas mediante el procedimiento señalado en el presente artículo, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, están obligadas a comunicar los datos que figuran en dicho Reglamento en los plazos allí previstos, para su incorporación al Registro, así como las variaciones significativas de los mismos, entendiéndose por tales, además de las modificaciones en el ámbito geográfico de actuación, los relativos al capital social o a sus titulares, personal y cobertura de seguro, que los alteren en más del 10% sobre los datos comunicados, las modificaciones de los medios con que cuenta que supongan el 10% de su valor total y, en su caso, el cese de su actividad. A tal efecto se utilizarán los impresos normalizados facilitados por el centro directivo competente en la materia.