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DECRETO 16/2009 PCI CANARIAS

1.El Certificado de Empresa Instaladora y/o Mantenedora tendrá una validez inicial de tres años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión.

2.Se renovará, por un período igual al inicial,siempre que el titular o su representante lo solicite a la Dirección General competente en materia de industria con anterioridad a los tres meses previos inmediatos a la finalización de su vigencia, y se acredite el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su anterior autorización. Con la solicitud de renovación de las empresas mantenedoras de extintores se presentará certificación acreditativa de tener un Sistema de Aseguramiento de la Calidad implantado y vigente.

3.Cualquier variación en las condiciones y requisitosestablecidos para la concesión del certificado deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes, si no afecta a la validez del mismo. En caso de que dicha variación supusiera dejar de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del certificado, la comunicación deberá ser realizada en el plazo de quince (15) días inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el órgano competente, a la vista de las circunstancias, pueda determinar la cancelación del mismo o, en su caso, la suspensión o prórroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos.

4.Si durante el período de vigencia del Certificadode Empresa se dejara de cumplir algún requisito, podrá ser revocada o suspendida la autorización concedida en función de la gravedad del incumplimiento. Asimismo, dicha autorización podrá ser revocada o suspendida, previo el correspondiente expediente, en caso de que se faciliten, cedan o enajenen certificados de instalación de obras no realizadas por la Empresa Instaladora.