Cuando una empresa instaladora o mantenedora inscrita en otra Comunidad Autónoma desee ejercer su actividad en el ámbito territorial de Canarias, deberá comunicarlo previamente a la Dirección General competente en materia de industria. Para ello deberá adjuntar a la comunicación la siguiente documentación:
a)Certificado acreditativo en el que figure su inscripción en la Comunidad Autónoma de origen como empresa instaladora y/o mantenedora de instalaciones de protección contra incendios en los que figuren aquellos sistemas que se pretendan realizar en Canarias, indicando número de inscripción, fecha en que caduca la autorización y que no se encuentra inhabilitada para ejercer la actividad.
b)Documento en el que conste que está dada dealta en el Impuesto de Actividades Económicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la provincia donde quiera ejercer su actividad.
c)Acreditar que dispone de los medios humanos,administrativos y materiales para cada una de las instalaciones, equipos o aparatos a instalar o mantener, que le son exigidos a las empresas inscritas en Canarias. En el caso de mantenedores, deberán acreditar que disponen de local, dotado de medios técnicos y humanos adecuados a su nivel de actividad, de forma permanente en este territorio mientras desarrollen aquí su actividad. En el caso de mantenimiento de extintores, deberán acreditar que disponen de taller de mantenimiento y recarga de extintores inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales de esta Comunidad Autónoma.
Cumplidos estos requisitos por estas empresas, la Dirección General competente en materia de industria extenderá un certificado de reconocimiento de competencia, con la misma vigencia que la autorización de la Comunidad de origen.