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DECRETO 16/2009 PCI CANARIAS

1. La ejecución y/o instalación, y la reparación y mantenimiento de los sistemas o elementos que se recogen en el artículo 3, asociados a la protección pasiva contra incendios de los edificios en el ámbito de aplicación del RSCIEI, será realizada por empresas instaladoras y por empresas mantenedoras de protección pasiva, respectivamente, debidamente inscritas.

A este respecto, se crea el Registro de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de aparatos y sistemas de protección pasiva contra incendios, dependiente de la Dirección General competente en materia de industria.

2. La inscripción en el Registro de Instaladores y de Mantenedores de aparatos y sistemas de protección pasiva contra incendios, deberá solicitarse a la Dirección General competente en materia de industria mediante el procedimiento establecido. La solicitud incluirá, además de los documentos acreditativos de la identidad del solicitante, la siguiente documentación:

a)Acreditación de alta y estar al corriente, en sucaso, en el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes que cubran la actividad en cuestión y en el ámbito territorial en el que vaya a desarrollar sus actuaciones.

b)Relación de elementos y/o sistemas de protec-ción pasiva contra incendios para cuya instalación y/o ejecución, y/o mantenimiento y reparación, se solicita la inscripción.

c)Documentación acreditativa de su plantilla depersonal adecuada a su nivel de actividad, conforme se establece en el anexo II, apartado 2, mediante la presentación de los correspondientes contratos de trabajo, certificados de inscripción en la Seguridad Social y/o, en su caso, en el Régimen especial de autónomos.

d)Descripción de los medios materiales de que dis-

pone para el desarrollo de su actividad.

e)Certificado de empresa aseguradora que acre-dite la cobertura del riesgo correspondiente a la actividad solicitada, mediante póliza de responsabilidad civil, cuyo importe por siniestro no sea inferior a ochocientos ocho mil trescientos sesenta y un euros con veintiocho céntimos (808.361,28) que dé cobertura a la responsabilidad derivada de sus actuaciones empresariales profesionales. Esta cifra debe actualizarse anualmente de acuerdo con el índice general de precios de consumo (I.P.C.).

f)Declaración responsable de no haber sido in-habilitado, ninguno de los integrantes de la empresa, para el ejercicio de la actividad para la que solicita la inscripción.

Ala vista de los documentos presentados, previas las comprobaciones que se estimen oportunas y si ello resulta satisfactorio, la Dirección General competente en materia de industria procederá a la inscripción correspondiente, indicando la clase de elementos y sistemas para los que se hace la inscripción y emitirá un certificado acreditativo de la misma.

3.La validez de las inscripciones será de tres añosprorrogables a partir de la primera inscripción, a petición del interesado, siendo de aplicación para estas empresas lo previsto en el artículo 12 de las presentes Normas.

4.Las empresas que resulten inscritas medianteel procedimiento señalado en el presente artículo, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, están obligadas a comunicar los datos que figuran en dicho Reglamento en los plazos allí previstos, para su incorporación al Registro, así como las variaciones significativas de los mismos, entendiéndose por tales, además de las modificaciones en el ámbito geográfico de actuación, los relativos al capital social o a sus titulares, personal y cobertura de seguro, que los alteren en más del 10% sobre los datos comunicados, las modificaciones de los medios con que cuenta que supongan el 10% de su valor total y, en su caso, el cese de su actividad. A tal efecto se utilizarán los impresos normalizados facilitados por el centro directivo competente en la materia.