Artículo 3. Sistemas asociados a la actividad de la protección pasiva contra incendios |
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1.A efectos de regular la ejecución de los preceptos recogidos en el Real Decreto 2.267/2004, de 3 de diciembre, en lo referido a la compartimentación de sectores de incendio y a las protecciones estructurales, se establecen los siguientes sistemas de protección pasiva contra incendios:
1.1. Compartimentación de sectores:
P.1.Puertas cortafuegos y otros sistemas de cie-rre mecánico.
P.2.Otros sistemas de compartimentación (parti-ciones ligeras, falsos techos, conductos de todo tipo, elementos vidriados ...).
P.3.Sellado de pasos de instalaciones (morteros,revestimientos, almohadillas, collarines, masillas ...).
1.2. Protección de estructuras:
P.4.Instalación de placas y paneles, para protec-ción estructural.
P.5.Aplicación de morteros especiales o pinturasreactivas (intumescentes), para protección estructural.
2.La ejecución y/o instalación, y la reparación ymantenimiento de los sistemas o elementos que se han enumerado, serán realizados por empresas instaladoras y por empresas mantenedoras de protección pasiva, respectivamente, debidamente inscritas en el Registro correspondiente que se crea en las presentes Normas.
Esta exigencia se circunscribe al ámbito de aplicación del Real Decreto 2.267/2004, de 3 de diciembre, si bien el ejercicio de la actividad de estas empresas no está limitado a dicho ámbito, salvo limitaciones que puedan imponer otras regulaciones normativas emanadas de otras Administraciones con competencia en la materia.