Artículo 5. Puesta en funcionamiento de instalaciones, aparatos y sistemas de protección contra incendios |
Ir Ant. Arriba Sig. Más |
1.Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 9,13, 14 y 16 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con carácter general, el diseño y cálculo de las instalaciones de protección contra incendios de un edificio o establecimiento se desarrollará, bien como parte del proyecto general del mismo, o bien en uno o varios proyectos específicos. En ambos casos los proyectos serán redactados y firmados por técnicos titulados competentes que, cuando fueran distintos del autor del proyecto general, deberán actuar coordinadamente con éste y ateniéndose a los aspectos básicos de la instalación reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento.
2.Conforme a la clasificación que establece el artículo 2 del Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales, las instalaciones, aparatos y sistemas de protección contra incendios se encuentran en el grupo I, con lo que, de acuerdo con lo señalado en su artículo 3, para su puesta en funcionamiento no será necesario otro requisito que, una vez finalizadas las obras, la presentación por parte del titular o promotor del establecimiento ante la Dirección General competente en materia de industria de la comunicación en la que se hagan constar los datos y características de la instalación, según modelo normalizado PCI-INS, acompañada de la siguiente documentación técnica:
a)Proyecto técnico, firmado por técnico compe-tente y visado por el correspondiente Colegio Oficial; o, en su caso, Memoria Técnica según modelo PCIMT, firmada por el técnico titulado competente responsable de la empresa instaladora y visada por el Colegio Oficial correspondiente.
b)Certificación de ejecución y finalización deobra, sólo en caso de proyecto técnico, indicando las instalaciones realizadas, con expresión de sus equipos y componentes principales así como las características técnicas de los mismos, según modelo PCICDO. En el caso de establecimientos turísticos alojativos, será válido, a efectos del presente trámite, el certificado emitido de conformidad con la normativa sectorial que lo regula.
c)Certificado de empresa/s instaladora/s autori-zada/s, firmado por el responsable técnico correspondiente, según modelo PCI-CI-PA(en todos los casos) y PCI-CI-PP(sólo en instalaciones del Grupo A). Los profesionales habilitados deberán declarar en el certificado de instalación su personal y efectiva dirección, y realización de los trabajos ejecutados, así como firmar el certificado emitido por la empresa autorizada, debiendo abstenerse de emitir el certificado de instalación en el caso de que no haya ejecutado los trabajos.
d)Copia del contrato de mantenimiento de lasinstalaciones, formalizado con empresa mantenedora autorizada.
Los modelos de los impresos que se citan en los párrafos anteriores se recogen en el anexo IV de las presentes Normas.
El proyecto se presentará preferentemente en soporte informático, en formato pdf, validado mediante firma electrónica del técnico competente que lo haya redactado y visado electrónico del Colegio Oficial correspondiente.
3.Junto con la documentación indicada en el punto anterior, en el caso de establecimientos industriales con requerimiento de proyecto técnico, se aportará en formato digital (dwg, dxf o pdf) copia separada de los planos de situación, de emplazamiento y de los sistemas de protección contra incendios instalados de cada planta y de cada uno de los edificios del establecimiento, en los que queden identificadas las zonas y naturaleza del riesgo existente en el mismo, a efectos de su remisión al Servicio de Bomberos a cuyo ámbito de actuación corresponda el establecimiento.
4.En una misma instalación u obra, no podrán coincidir en la misma persona física o jurídica, la figura de director de obra con la de responsable técnico de la empresa instaladora que esté ejecutando la misma.
5.El justificante de la presentación de dichos documentos en la Dirección General competente en materia de industria (copia sellada), servirá al titular o promotor como acreditación del cumplimiento de sus obligaciones administrativas ante dicho órgano, a efectos de obtener la prestación de los servicios públicos o de interés general correspondientes. En cualquier caso, no se podrá iniciar la actividad sin la obtención previa de la correspondiente licencia de apertura o actividad, en su caso, o de cualquier otro permiso que fuere necesario disponer; todo ello, sin perjuicio del procedimiento regulado para los establecimientos turísticos alojativos en el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, y modificaciones posteriores, vinculado éste al expediente de apertura y clasificación del establecimiento, incoado por el correspondiente Cabildo Insular.
La expedición o sellado del justificante no supondrá en ningún caso la aprobación técnica del proyecto, ni de cualquier otro documento aportado, por parte de la Administración.
6.La empresa instaladora entregará al titular o promotor, junto con los certificados de instalación, los manuales de instalación, programación y mantenimiento de todos los equipos, incluso el software necesario para ello facilitado por el fabricante que permita un mantenimiento adecuado, con independencia de la empresa mantenedora interviniente.
7.Las certificaciones emitidas a que se hace referencia en el presente artículo tendrán una vigencia de seis meses, contados desde la fecha de su emisión, a efectos de su presentación ante la Dirección General competente en materia de industria para el trámite de puesta en funcionamiento previsto en el presente artículo.
8.La instalación de extintores portátiles contra incendios no requerirá trámite alguno ante la Administración, siendo responsabilidad de la Dirección técnica de la obra, o en su defecto, del titular de la instalación garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, tanto en lo concerniente a las condiciones de instalación (número de unidades y su emplazamiento), como en la adecuación de las características del mismo y su conformidad a normas de producto, en relación con el riesgo a proteger.