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DECRETO 16/2009 PCI CANARIAS

1. Instalaciones del Grupo A.

Todas las instalaciones de protección contra incendios previstas para establecimientos de los incluidos en el grupo A, a que se refiere el artículo 4, requerirán de la elaboración previa de un proyecto técnico, suscrito por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. En los casos a), c) y d) de dicho grupo, dicho documento podrá constituir separata del proyecto industrial de la actividad.

El proyecto técnico citado podrá sustituirse por una Memoria Técnica, firmada por el técnico titulado competente responsable de la empresa instaladora, acorde al modelo Mod. PCI-MTrecogido en el anexo IV, en los siguientes casos:

a)Establecimientos industriales de riesgo intrín-

seco bajo y superficie útil inferior a 250 m².

b)Actividades industriales, talleres artesanales ysimilares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m² (42 MJ/m²) y superficie útil igual o inferior a 60 m².

c)Reformas que, según lo recogido en la Dispo-sición Transitoria Única del Real Decreto 2.267/2004, de 3 de diciembre, no requieren la aplicación de dicho reglamento.

2. Instalaciones del Grupo B.

Todas las instalaciones de protección contra incendios previstas para establecimientos de los incluidos en el grupo B a que se refiere el artículo 4, cuando sean exigibles de acuerdo con el DB-SI, requerirán de la elaboración previa de un proyecto técnico, suscrito por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.