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DECRETO 16/2009 PCI CANARIAS

1.En todos los casos, tanto el mantenedor comoel usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado.

2.Para garantizar la correcta realización de talescomprobaciones, sin perjuicio de la potestad del usuario o titular para realizar parte de las operaciones de mantenimiento, en concreto las señaladas en la tabla I del Apéndice 2 del Real Decreto 1.942/1993, de 5 de noviembre, se acreditará la formalización de un contrato de mantenimiento con empresa mantenedora autorizada, que cubra al menos las operaciones recogidas en la tabla II del mismo Apéndice 2, teniendo en cuenta los plazos allí establecidos.

3.Como referencia para la realización del mantenimiento, se podrán adoptar los contenidos establecidos en la norma UNE 23580 sobre “Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento”.

4.Del mantenimiento efectuado se emitirá la certificación correspondiente, donde se indicarán los aparatos, equipos y sistemas objeto del mantenimiento, relacionando las características técnicas principales de los mismos y los resultados de las comprobaciones, incorporando a la misma las actas de comprobación de cada sistema, que conformarán el Registro o Libro de Mantenimiento de las instalaciones y que deberá mantenerse al día y estará a disposición de los Servicios de inspección de esta Comunidad Autónoma. De observarse alguna anomalía en los equipos revisados, ajena al mantenimiento periódico reglamentario, se dará cuenta por escrito al usuario para que éste ordene su reparación. Dicho Registro o Libro de Mantenimiento deberá llevarse tanto por el usuario respecto de sus instalaciones, como por la empresa mantenedora respecto del conjunto de instalaciones que mantiene.

En ambos casos, el Libro o Registro de Mantenimiento estará constituido por un documento numerado correlativamente por orden cronológico.

5.En el caso de extintores se seguirán, además,las pautas señaladas en la Norma UNE 23120, sobre “Mantenimiento de extintores portátiles contra incendios”, con las siguientes consideraciones:

a)La responsabilidad del mantenimiento empieza desde el acto de la retirada de su emplazamiento habitual, de los aparatos a verificar por el Mantenedor.

b)La retirada de los extintores para la realizaciónde las operaciones de mantenimiento, cuando éstas hayan de realizarse fuera del área protegida, conllevará la colocación de extintores de repuesto o retenes de características similares a los retirados. Esta sustitución estará acorde con el grado de riesgo de incendio en el local protegido, y será completa si éste es el único sistema de extinción instalado.

c)En las revisiones anuales, se emitirá y entregaráal usuario un Certificado de Verificación, firmado por el responsable técnico correspondiente, según modelo PCI-CE, donde consten los siguientes datos: tipo de extintor, contraseña de homologación, en su caso, capacidad y agente extintor, gas propelente, número y fecha de fabricación, fecha de la última prueba hidrostática, las piezas o componentes sustituidos y las observaciones que estime oportunas, así como la operación realizada. Se indicará asimismo que la validez de este certificado es de un año.

d)Si el extintor instalado o verificado está desti-nado a un vehículo, se hará figurar en la etiqueta correspondiente la matrícula del vehículo a que va destinado, haciendo constar este extremo en el certificado que se emita. Esta circunstancia será tenida en cuenta por las Inspecciones Técnicas de Vehículos.

e)Para aquellos extintores que hayan de darse debaja, tanto por cumplir los 20 años reglamentarios como por no superar las pruebas de presión hidrostática, se emitirá el correspondiente certificado de baja, procediendo a inutilizarlo de forma efectiva y a su retirada a través de un gestor autorizado de residuos.

Del mantenimiento de estos aparatos debe quedar constancia fehaciente de quien los manipula, en la etiqueta correspondiente, al efecto de determinar la responsabilidad que pueda derivarse de sus actuaciones.

6.Los elementos de protección pasiva serán también objeto del plan de mantenimiento, para garantizar que permanezcan en las condiciones iniciales de diseño recogidas en el proyecto de ejecución y para adoptar las medidas necesarias en caso de modificaciones y/o ampliaciones y cambios de actividad.

7.La Dirección General competente en materia deindustria pondrá a disposición de las empresas de mantenimiento autorizadas o reconocidas en esta Comunidad Autónoma, fichas o impresos normalizados que faciliten a las mismas el desarrollo y registro de las distintas operaciones realizadas, de forma homogénea para todas ellas.