Segunda. Actualización de empresas instaladoras y/o mantenedoras existentes en el ámbito de la protección pasiva |
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Las empresas que a la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias estuvieran desarrollando la actividad de instaladoras y/o mantenedoras de los elementos y sistemas de protección pasiva contra incendios recogidas en esta disposición, y que actúen en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2.267/2004, de 3 de diciembre, deberán solicitar su inscripción en el registro correspondiente en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias. Para ello, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Decreto ante la Dirección General competente en materia de industria.