La legalización del autoconsumo fotovoltaico en Canarias no se resuelve únicamente con el boletín eléctrico. Hay que definir la documentación técnica, comprobar si corresponde inspección por un organismo de control, tramitar la puesta en servicio y coordinar el alta del autoconsumo con la distribuidora y la comercializadora.
Esta guía se centra en instalaciones fotovoltaicas de baja tensión, especialmente en viviendas, comunidades y empresas. Las instalaciones de mayor potencia, las conexiones en media tensión y los emplazamientos con afecciones sectoriales requieren revisar requisitos adicionales. El marco de referencia es el REBT, el Real Decreto 244/2019 y el Decreto 141/2009 de Canarias, con sus modificaciones posteriores.
La distinción que evita errores: superar 10 kW exige proyecto por el criterio de generación, pero no implica automáticamente inspección OCA ni visado obligatorio. Para fotovoltaica a la intemperie, la guía del IDAE recoge en Canarias la inspección por la consideración de local mojado cuando se superan 25 kW, sin perjuicio de otros supuestos de inspección.
Referencias: REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05, y guía profesional del IDAE, apartado Canarias, páginas 76–79.
Cuándo hace falta proyecto y cuándo basta una MTD
La ITC-BT-04, apartado 3.1, grupo c, exige proyecto para generadores y convertidores de potencia superior a 10 kW. En Canarias deben aplicarse también los artículos 41 y 42 y el anexo VII del Decreto 141/2009. Si no concurre ningún supuesto que haga obligatorio el proyecto, corresponde una Memoria Técnica de Diseño (MTD), utilizando los modelos que procedan para energías renovables.
| Supuesto | Documento y firma | Dirección de obra |
|---|---|---|
| Hasta 10 kW, incluidos, sin otra causa que exija proyecto | MTD, suscrita por instalador habilitado de la categoría correspondiente o técnico titulado competente. | No se exige por este supuesto de generación con MTD. |
| Más de 10 kW | Proyecto firmado por técnico titulado competente. | Sí: dirección facultativa y certificado de dirección y finalización de obra. |
| Cualquier potencia, si la clasificación de la instalación o la reforma exige proyecto | Proyecto o documentación de reforma que corresponda al conjunto afectado; no basta decidir por la potencia fotovoltaica. | La correspondiente al proyecto y al alcance de la actuación. |
Una instalación de 10 kW exactos no supera el umbral de 10 kW. Sin embargo, una ampliación en un local de pública concurrencia, una instalación con riesgo de incendio o explosión u otra actuación sujeta a proyecto debe analizarse según su clasificación y alcance. En una instalación existente se revisan también los criterios de modificación o reforma: no se puede sustituir automáticamente esa comprobación por una MTD de las placas.
El artículo 42.3 del Decreto 141/2009 obliga a considerar la totalidad de la instalación eléctrica cuando la que requiere proyecto forma parte de una unidad eléctrica más extensa. El documento debe justificar la conexión con los cuadros, protecciones y circuitos existentes, no limitarse a describir los módulos.
Referencias: Decreto 141/2009, artículos 41, 42 y 51. Para otros usos y tipologías, consulta nuestra guía sobre proyecto eléctrico o MTD según el REBT y la normativa canaria.
Potencia de paneles, inversores y límite de vertido
No deben confundirse la potencia pico de los módulos, expresada en kWp, la potencia de los inversores, la potencia contratada del suministro y la potencia de acceso o el límite de exportación a la red. Cada magnitud responde a una finalidad distinta y debe identificarse correctamente en la documentación.
Para los efectos del Real Decreto 244/2019, su artículo 3.h define la potencia instalada fotovoltaica como la potencia máxima del inversor o la suma de las potencias máximas de los inversores. Esa definición debe leerse dentro del ámbito de dicha norma: no autoriza a trasladar una potencia limitada de vertido a cualquier cálculo, formulario o umbral de seguridad industrial.
Por ejemplo, un sistema con dos inversores de 6 kW no es una instalación de 6 kW. Y limitar mediante software la exportación de un inversor de 15 kW a 10 kW no permite dar por hecho que desaparezca la obligación de proyecto. Deben comprobarse las características acreditadas del equipo, la configuración completa y la magnitud exigida por cada trámite.
Referencia: Real Decreto 244/2019, artículo 3.h.
El proyecto no implica visado obligatorio por superar 10 kW
La obligación de proyecto y la de visado son cuestiones diferentes. La Ley canaria 5/2021 modificó el Decreto 141/2009 y derogó su régimen de visado de conformidad y calidad y las referencias a los visados de sus anexos. La guía del IDAE para Canarias contempla expresamente el proyecto sin visar, acompañado de la declaración responsable que acredite los requisitos profesionales de quien lo suscribe.
Por tanto, no debe afirmarse que toda fotovoltaica de más de 10 kW necesita un «proyecto visado». Cuando la actuación incluya trabajos sujetos a visado obligatorio por otra causa, habrá que aplicar el Real Decreto 1000/2010; también puede existir un visado voluntario. Nada de ello elimina la exigencia de técnico competente, dirección facultativa o certificación final cuando corresponden.
Referencias: Ley 5/2021, disposición final décima; Real Decreto 1000/2010, artículo 2; guía IDAE, página 77.
Cuándo se necesita inspección inicial por OCA
Las verificaciones de la empresa instaladora y la inspección reglamentaria por un organismo de control (OCA) no son lo mismo. La empresa instaladora debe verificar la instalación antes de su puesta en servicio, aunque no sea preceptiva una inspección OCA.
La ITC-BT-05, apartado 4.1, enumera los supuestos de inspección inicial. Entre ellos están los locales mojados de potencia instalada superior a 25 kW, los locales de pública concurrencia y determinadas instalaciones industriales o con riesgo de incendio o explosión. La guía IDAE aplica expresamente a Canarias el criterio de fotovoltaica a la intemperie de más de 25 kW, por su consideración de local mojado.
Proyecto y OCA no comparten un umbral único. Una fotovoltaica de 15 o 20 kW necesita proyecto por su potencia, pero no inspección OCA por el mero hecho de superar 10 kW. Debe comprobarse si concurre otro supuesto de inspección y qué parte de la instalación existente resulta afectada. Tampoco cabe afirmar que toda instalación de hasta 25 kW esté exenta.
Cuando la inspección inicial sea preceptiva, debe obtenerse la calificación favorable antes de documentar la puesta en servicio conforme al REBT. Una inspección condicionada o negativa no se sustituye por presentar un formulario electrónico. Las instalaciones de baja tensión sujetas a inspección inicial quedan, con carácter general, sometidas a inspecciones periódicas cada cinco años según la ITC-BT-05.
Referencias: ITC-BT-05, apartados 2, 4 y 5, e ITC-BT-30; guía IDAE, página 78, apartado Canarias.
Qué debe comprobar el diseño y la verificación eléctrica
El proyecto o la MTD debe justificar los circuitos de continua y alterna, el dimensionamiento de conductores, las protecciones contra sobreintensidades y contactos eléctricos, la puesta a tierra, el seccionamiento, la señalización y la coordinación con la instalación receptora. También deben comprobarse la configuración de los equipos, las condiciones ambientales y las instrucciones del fabricante.
No existe una receta válida para todos los equipos basada en «ensayar siempre a 1.000 V» o «instalar siempre la misma protección de sobretensiones en continua y alterna». Los ensayos y las protecciones se seleccionan según la instalación, sus tensiones, el equipo conectado y la normativa aplicable. La ITC-BT-23 trata las sobretensiones transitorias; no justifica por sí sola exigir indiscriminadamente protección contra sobretensiones permanentes en ambos lados.
La protección de interconexión debe evitar una isla no intencionada y cumplir los requisitos y ajustes que correspondan. No debe describirse como una desconexión inmediata ante cualquier variación de tensión o frecuencia. Las exigencias de conexión, documentación y ensayo deben identificarse para el equipo y la red concretos, sin atribuir a una norma UNE una obligación universal que no se haya comprobado.
Referencia: REBT, especialmente ITC-BT-05, ITC-BT-23 e ITC-BT-40.
Modalidades y permisos de acceso y conexión
La modalidad elegida determina cómo se gestiona la energía sobrante y qué trámites se realizan con la distribuidora. Estar exento de permisos de acceso y conexión no significa estar exento de legalización eléctrica o de control urbanístico.
| Modalidad y emplazamiento | Permisos de acceso y conexión |
|---|---|
| Sin excedentes, con sistema antivertido conforme | La instalación de generación está exenta, sin un límite de 15 kW para esta exención. |
| Con excedentes, hasta 15 kW incluidos, en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios exigidos | Exenta si se cumplen simultáneamente esas condiciones. |
| Con excedentes, fuera del supuesto anterior | Debe tramitar los permisos que correspondan; también una instalación de hasta 15 kW cuando no cumple la condición urbanística. |
Las solicitudes se presentan ante la distribuidora del punto de suministro, no ante la comercializadora. La exigencia de garantías económicas es una comprobación distinta: el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020 contempla exenciones propias, por lo que no debe deducirse que cualquier instalación de más de 15 kW tenga que depositar una garantía.
Referencia: Real Decreto 1183/2020, artículos 17 y 23.
En el caso límite de 15 kW exactos, la exención con excedentes sigue exigiendo suelo urbanizado con sus dotaciones y servicios. No debe confundirse ese umbral de acceso con los 10 kW de proyecto.
Sin excedentes: el antivertido debe estar acreditado
Esta modalidad necesita un sistema que impida la inyección de excedentes a la red. No basta con activar una opción en la aplicación del inversor sin justificar el conjunto instalado. La ITC-BT-40 y su anexo I regulan los sistemas para evitar el vertido y la documentación de evaluación de su conformidad, incluido el informe de ensayos emitido por un laboratorio acreditado en los términos allí previstos.
Debe comprobarse la correspondencia entre el sistema ensayado y la instalación real: inversores, medida, comunicaciones, control y condiciones de funcionamiento. Una referencia genérica a «certificado UNE 217001» no sustituye esa comprobación.
Con excedentes: compensación simplificada o venta
La compensación simplificada requiere cumplir todos los requisitos del artículo 4.2.a del Real Decreto 244/2019, no solo una potencia: origen renovable, potencia total de producción asociada no superior a 100 kW, contrato de compensación, condiciones de contratación de los servicios auxiliares cuando proceda y ausencia de un régimen retributivo adicional o específico.
El valor económico compensado de los excedentes no puede superar el valor económico de la energía consumida de la red en el periodo de facturación, que no podrá ser superior a un mes. No equivale a cobrar libremente toda la energía sobrante ni a anular necesariamente la factura completa.
En la modalidad no acogida a compensación, los excedentes se gestionan conforme al régimen de producción y venta de energía que corresponda. No está reservada únicamente a instalaciones grandes. Deben comprobarse las obligaciones contractuales y registrales, sin confundir el registro de autoconsumo con el registro de instalaciones de producción.
Referencia: Real Decreto 244/2019, artículos 4, 14 y 20.
Trámites para legalizar el autoconsumo en Canarias
Autoconsumo colectivo: requiere coordinar el acuerdo de reparto, los coeficientes y la documentación de los consumidores participantes. Además, el artículo 14.2 permite optar por compensación a determinados autoconsumos colectivos sin excedentes: no debe extrapolarse la explicación del autoconsumo individual a todos los colectivos. Deben cumplirse las condiciones de ese artículo y del anexo I del Real Decreto 244/2019.
Comprobar el inmueble y preparar el diseño antes de ejecutar
El punto de partida es identificar el titular, el CUPS, el expediente o certificado de la instalación receptora, las potencias, la modalidad y la conexión prevista. Deben revisarse también el estado de la cubierta, sus condiciones de seguridad y las autorizaciones o acuerdos necesarios para intervenir en ella. El documento de diseño se prepara antes de comenzar las obras.
Para determinadas instalaciones sobre cubiertas, el artículo 332.1.r de la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias establece comunicación previa sin licencia urbanística. No es una exención de toda intervención municipal: deben cumplirse el supuesto legal, la documentación exigible y las condiciones urbanísticas y sectoriales. Los bienes protegidos, las afecciones ambientales u otras actuaciones adicionales requieren una comprobación específica.
Las bonificaciones del IBI o del ICIO, cuando existan, dependen de la ordenanza y del procedimiento municipal. No se obtienen automáticamente por disponer de un CIE.
Referencias: Ley 4/2017, artículos 332 y 335, y ordenanzas aplicables del ayuntamiento del emplazamiento.
Obtener el CAU y resolver la conexión cuando corresponda
El Código de Autoconsumo (CAU) identifica el autoconsumo y relaciona sus puntos de generación y consumo. Es un código de 26 caracteres facilitado por la distribuidora. Debe solicitarse por el canal habilitado y comprobarse su coincidencia en todos los documentos; no conviene construirlo manualmente a partir del CUPS.
La obtención del CAU no sustituye los permisos de acceso y conexión cuando estos son necesarios. Tampoco acredita por sí sola que la instalación esté legalizada o que la compensación se haya activado.
Referencia operativa: información de e-distribución sobre el CAU y la tramitación del autoconsumo. Debe utilizarse el canal de la distribuidora que corresponda al suministro.
Ejecutar, verificar y certificar
La instalación debe ejecutarla una empresa instaladora habilitada en baja tensión de categoría especialista para instalaciones generadoras. Una vez terminada, realiza las verificaciones y emite el certificado correspondiente. Cuando existe proyecto, el técnico director emite el certificado de dirección y finalización de obra. Si procede inspección inicial por OCA, debe incorporarse su resultado favorable.
El titular debe recibir la documentación final, el esquema unifilar, la información de uso y mantenimiento y los documentos de los equipos y sistemas que sean exigibles. El expediente tiene que describir lo realmente ejecutado, incluidos los cambios respecto del diseño inicial.
Mantenimiento: el deber de conservar la instalación en condiciones seguras es permanente. La exigencia de un contrato de mantenimiento, o de acreditar medios propios cuando se admita, debe comprobarse según el artículo 53 y el anexo VII del Decreto 141/2009. No debe deducirse exclusivamente del umbral de 10 kW ni confundirse con la inspección OCA.
Elegir el procedimiento de la sede electrónica
La sede del Gobierno de Canarias distingue la situación de la instalación receptora a la que se incorpora el autoconsumo. No es correcto indicar un único trámite genérico para cualquier caso.
| Situación | Trámite de referencia |
|---|---|
| Instalación receptora nueva y autoconsumo asociado | 3158: comunicación previa a la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión. |
| Instalación receptora existente a la que se añade autoconsumo | 6782: comunicación previa de modificación, reforma o reactivación. |
| Instalación antigua sin antecedentes administrativos localizables | Comprobar los antecedentes disponibles y la declaración responsable admitida por la sede. Si se necesita regularización, confirmar con el órgano competente el procedimiento habilitado; no tratarla como un alta ordinaria sin revisar su situación. |
La ficha del procedimiento 3158 precisa que, para añadir autoconsumo a una receptora existente, puede aportarse su expediente de baja tensión o su certificado de instalación; si no se dispone de esa información, prevé el modelo de declaración responsable correspondiente. Debe diferenciarse esta posibilidad de los casos que realmente necesitan regularización.
Se aporta la documentación que corresponda al expediente: CIE o certificado de adaptación cuando proceda, proyecto o MTD, modelos específicos de energías renovables, certificado final de obra, certificado OCA y contrato de mantenimiento cuando sean preceptivos, además de los datos del autoconsumo. No todos los documentos de la ficha son obligatorios en todos los casos.
Estos procedimientos son comunicaciones previas sujetas a los requisitos y controles establecidos, no una aprobación técnica automática de todo lo presentado. El justificante de registro no subsana un defecto de diseño ni sustituye otros permisos. La gestión se realiza ante el órgano competente en energía del Gobierno de Canarias.
Registro de autoconsumo y activación con las empresas eléctricas
El Real Decreto 244/2019 regula el registro administrativo de autoconsumo y la remisión de información por las comunidades autónomas. Su artículo 20.1 prevé la inscripción de oficio para consumidores conectados en baja tensión con generación también en baja tensión y potencia instalada inferior a 100 kW. Fuera de ese supuesto debe comprobarse la vía aplicable.
Atención a 100 kW exactos: el límite de potencia de la compensación simplificada es «no superior a 100 kW», mientras que este supuesto de inscripción de oficio del artículo 20.1 dice «inferior a 100 kW». Son reglas diferentes y no deben intercambiarse.
La inscripción y la activación contractual son actuaciones distintas. Hay que comprobar la comunicación a la distribuidora, la adaptación de los contratos y, cuando se elige compensación, la presentación del contrato o acuerdo que corresponda. Es conveniente conservar justificantes de entrega y comprobar que los datos de titular, CUPS, CAU, potencia y modalidad coinciden.
El artículo 16 bis establece un tiempo máximo de activación de dos meses para autoconsumos con excedentes cuya producción asociada sea de hasta 100 kW y conectada en baja tensión. El cómputo comienza cuando la distribuidora recibe la documentación necesaria para modificar el contrato de acceso, no cuando termina el montaje ni cuando se registra cualquier documento.
La norma contempla un descuento por retardo si se supera ese plazo y se cumplen sus condiciones, excluyendo las causas imputables al consumidor o a las administraciones competentes en energía. Por ello, no debe prometerse una compensación automática en 5–15 días desde la legalización.
Referencia: Real Decreto 244/2019, artículos 8, 14, 16 bis, 19 y 20, texto consolidado consultado el 19 de septiembre de 2026.
Errores que conviene evitar en el expediente
Confundir magnitudes: declarar kWp de módulos, potencia del inversor, potencia contratada o límite de vertido como si fueran intercambiables. El esquema y los formularios deben identificar cada una.
Tratar toda instalación igual: deducir la OCA a partir del umbral de proyecto, omitir la condición urbanística de la exención de acceso o ignorar los antecedentes de la receptora.
Dar por terminado el proceso al obtener el CIE: no comprobar el intercambio de datos, el contrato de compensación o las incidencias comunicadas por la distribuidora. Una discrepancia de CAU o de titular puede requerir subsanación y seguimiento.
Descoordinar instalaciones: incorporar baterías, alimentación de respaldo o puntos de recarga de vehículos eléctricos sin actualizar el diseño y la coordinación de las protecciones. Cada función debe quedar definida y verificada en el conjunto.
Criterio BIMELSA: definir antes de ejecutar la clasificación de la instalación, las potencias, el esquema de conexión, la modalidad, los permisos y los responsables de cada trámite permite preparar un expediente coherente. La legalización no debe plantearse como una recopilación de papeles al finalizar la obra.
Preguntas frecuentes sobre legalización fotovoltaica en Canarias
¿Una instalación de 10 kW necesita proyecto?
No por superar el umbral de generación: 10 kW exactos están incluidos en el tramo que puede tramitarse con MTD. Antes debe descartarse otra causa de proyecto por la clasificación de la instalación o el alcance de la reforma.
¿Una fotovoltaica de 20 kW necesita OCA obligatoriamente?
Necesita proyecto, pero no OCA únicamente por tener 20 kW. Hay que revisar los supuestos de inspección. El criterio específico de fotovoltaica a la intemperie recogido por el IDAE para Canarias se refiere a más de 25 kW, sin eliminar otras causas de inspección.
¿Y si la fotovoltaica tiene 25 kW exactos?
No supera el umbral de 25 kW de la causa de inspección por local mojado. Eso no descarta una OCA por otra clasificación o por el alcance de la reforma. El proyecto sí es exigible porque se superan 10 kW.
¿Sin excedentes significa que no hay que legalizar?
No. La exención de permisos de acceso y conexión de la generación no elimina la documentación de diseño, la ejecución y certificación reglamentarias, el sistema antivertido conforme ni la tramitación eléctrica y urbanística aplicable.
¿Qué trámite corresponde si ya tengo una vivienda legalizada?
Para añadir autoconsumo a una instalación receptora existente, la sede canaria remite al procedimiento 6782. El 3158 corresponde al supuesto de instalación receptora nueva.
Fuentes normativas y administrativas
Revisión: 19 de septiembre de 2026. Se han contrastado los textos legales consolidados y las fichas de los procedimientos. La guía del IDAE de julio de 2024 se utiliza como apoyo para las particularidades canarias; no sustituye las modificaciones normativas posteriores.
REBT, Real Decreto 842/2002 · Decreto canario 141/2009 · Ley canaria 5/2021 · Real Decreto 1000/2010 · Real Decreto 244/2019 · Real Decreto 1183/2020 · Ley 4/2017 del Suelo de Canarias.
Sede: procedimiento 3158 · Sede: procedimiento 6782 · Guía profesional IDAE, capítulo Canarias · e-distribución: información operativa y CAU.
¿Necesitas definir el proyecto y los trámites de tu autoconsumo en Gran Canaria o en otra isla?
En BIMELSA Ingeniería SL estudiamos el encaje de la instalación, su documentación y la coordinación de la puesta en servicio dentro de nuestros servicios de proyectos eléctricos en Canarias.



