Puntos de recarga de vehículos eléctricos en Canarias: esquemas de la ITC-BT-52, proyecto o MTD y trámites en Industria

16/09/2026

La electrificación del transporte y la proliferación del vehículo eléctrico en Canarias han transformado radicalmente las exigencias sobre las instalaciones eléctricas en baja tensión. Lo que hace pocos años se consideraba una actuación puntual en una vivienda unifamiliar hoy constituye un reto técnico y normativo de primer orden para comunidades de propietarios, aparcamientos comerciales, complejos hoteleros y naves industriales en las islas.

Instalar una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (IRVE) no consiste simplemente en fijar una estación de recarga o wallbox a una pared y tender una manguera desde el cuadro general más cercano. La Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobada por el Real Decreto 1053/2014, impone criterios muy estrictos de diseño, cálculo de caída de tensión, esquemas unifilares y protecciones frente a sobretensiones y corrientes de defecto con componente continua. Asimismo, en el ámbito territorial del archipiélago, el Decreto 141/2009 de Canarias delimita con exactitud qué instalaciones precisan un proyecto de ingeniería con dirección facultativa y cuáles pueden tramitarse mediante Memoria Técnica de Diseño (MTD).

Criterio técnico de BIMELSA

  • En garajes comunitarios residenciales existentes, el Esquema 2 de la ITC-BT-52 es la solución habitual y económica porque aprovecha el contador inteligente principal de la vivienda sin generar un segundo término de potencia fijo.
  • Para aparcamientos de empresas, flotas u hoteles, la instalación de un Sistema de Protección de la Línea (SPL) resulta indispensable para modular dinámicamente la recarga y evitar aumentos millonarios de potencia contratada o la saturación de la Línea General de Alimentación (LGA).
  • En Canarias, cualquier infraestructura de recarga interior que supere los 50 kW de potencia nominal exige preceptivamente Proyecto Eléctrico visado y Dirección de Obra colegiada ante la Dirección General de Industria.

¿Cuándo hace falta Proyecto Eléctrico y cuándo basta una MTD en Canarias?

Una de las dudas más frecuentes entre administradores de fincas, promotores e instaladores radica en determinar si la actuación requiere un proyecto suscrito por técnico titulado competente o si es suficiente una Memoria Técnica de Diseño (MTD) cumplimentada por un instalador autorizado en baja tensión.

El marco normativo conjunto fijado por el REBT (artículo 18 e ITC-BT-04/52) y el Decreto 141/2009 del Gobierno de Canarias establece los umbrales de potencia nominal en función de la ubicación física de las estaciones de recarga:

Emplazamiento de la recarga Potencia instalada (P) Documentación técnica exigible Dirección de obra colegiada Tramitación en Canarias
Aparcamiento interior (edificio residencial, sótano, nave cerrada) P ≤ 50 kW Memoria Técnica de Diseño (MTD) No obligatoria (la asume el instalador) Registro telemático PUEST
Aparcamiento interior (edificio residencial, terciario, comercial) P > 50 kW Proyecto de Ingeniería Obligatoria (técnico titulado) PUEST con Proyecto y Certificado Final de Obra
Aparcamiento exterior (vía pública, viales privados, parcelas abiertas) P ≤ 10 kW Memoria Técnica de Diseño (MTD) No obligatoria Registro telemático PUEST
Aparcamiento exterior (electrolineras, campas, parkings descubiertos) P > 10 kW Proyecto de Ingeniería Obligatoria (técnico titulado) PUEST con Proyecto y Certificado Final de Obra

Conviene recordar que, si la infraestructura de recarga se integra en un garaje de ventilación forzada clasificado reglamentariamente como local con riesgo de incendio o explosión (clase I según la ITC-BT-29), o si la potencia total del garaje preexistente rebasa los umbrales específicos de la tabla del Decreto 141/2009, la intervención puede requerir una revisión integral del proyecto eléctrico del garaje.

Esquemas de conexión de la ITC-BT-52: ¿cuál elegir en cada instalación?

La ITC-BT-52 describe distintas tipologías de esquemas de instalación para alimentar las estaciones de recarga. La elección del esquema condiciona los costes de ejecución, la medición del consumo eléctrico, la convivencia con la comunidad de vecinos y la escalabilidad futura.

Esquema 2: Individual con contador común para la vivienda y el punto de recarga

Es la configuración predominante para garajes colectivos en edificios residenciales. La derivación hacia la plaza de garaje parte directamente de los bornes de salida del contador principal de la vivienda del usuario, situado en la centralización de contadores del edificio.

  • Ventaja principal: No existe duplicidad de contratos eléctricos. Toda la energía consumida por el vehículo se computa en el contador existente y se liquida en la factura doméstica habitual, permitiendo aprovechar tarifas con discriminación horaria (periodo valle o supervalle).
  • Régimen jurídico (Ley de Propiedad Horizontal): Conforme al artículo 17.5 de la Ley 49/1960 (modificada por la Ley 19/2009), la instalación de un punto de recarga privativo en el estacionamiento del edificio solo requiere la comunicación previa por escrito a la comunidad de propietarios. No precisa someterse a votación ni requiere la autorización previa de la junta de vecinos.
  • Requisito físico: Exige instalar en el cuadro o envolvente anexa a la centralización de contadores un interruptor general automático (IGA) de corte omnipolar, un protector contra sobretensiones y un interruptor diferencial específico.

Esquemas 3a y 3b: Contador exclusivo para la infraestructura de recarga

Se aplica cuando el propietario de la plaza de garaje no reside en el edificio, cuando la distancia desde la centralización de contadores de las viviendas es inviable o en aparcamientos terciarios independientes.

  • Esquema 3a: Se efectúa una derivación desde el cuadro general o de servicios comunes, instalando un contador secundario interno para refacturar el consumo a la comunidad o empresa.
  • Esquema 3b: Se solicita a la empresa distribuidora (e-distribución en Canarias) un nuevo punto de suministro (CUPS) con su propio contador fiscal en la centralización, formalizando un contrato de suministro eléctrico independiente.

Esquemas 1a y 1b: Colectivo con contador principal y contadores secundarios

Constituye la opción óptima para comunidades que acometen una preinstalación comunitaria integral, centros comerciales, edificios de oficinas o empresas con flotas de transporte. Se dispone de una línea troncal común que recorre el garaje mediante bandejas portacables y canalizaciones de gran capacidad, desde la que se derivan las conexiones a las diferentes plazas a medida que los usuarios incorporan sus cargadores.

Consideración técnica: el Sistema de Protección de Línea (SPL)

Cuando se instalan múltiples puntos de recarga en una misma infraestructura, la ITC-BT-52 establece por defecto un factor de simultaneidad fs = 1. Esto significa que diez cargadores de 7,4 kW exigirían prever una potencia simultánea de 74 kW, lo que desbordaría la capacidad de la Línea General de Alimentación (LGA) existente y obligaría a costosas obras civiles de refuerzo.

Para solucionar este cuello de botella se instala un Sistema de Protección de la Línea (SPL) con modulación dinámica de carga. El SPL monitoriza la corriente total instantánea del edificio o de la acometida y modula en tiempo real la potencia entregada a cada vehículo. De este modo, el factor de simultaneidad de cálculo puede reducirse reglamentariamente a valores comprendidos entre 0,3 y 0,6 sin comprometer la seguridad ni provocar disparos del interruptor general.

Requisitos técnicos críticos de diseño y protecciones obligatorias

La redacción de la documentación técnica y el montaje en obra deben verificar escrupulosamente los parámetros de seguridad prescritos por la normativa europea y nacional:

Protección frente a sobretensiones transitorias y permanentes

En Canarias, debido a la naturaleza insular de las redes eléctricas de distribución y la incidencia de maniobras y descargas atmosféricas, la protección contra sobretensiones resulta innegociable. La ITC-BT-52 exige:

  • Sobretensiones permanentes (POP): Dispositivos conformes a la norma UNE-EN 50550, capaces de desconectar la instalación ante oscilaciones sostenidas de la tensión de red por rotura de neutro.
  • Sobretensiones transitorias: Descargadores de tipo 2 coordinados según la ITC-BT-23.

Protección diferencial contra corrientes de fuga en corriente continua

Los cargadores de Modo 3 con toma de corriente alterna incorporan rectificadores y convertidores electrónicos en el vehículo que pueden generar fugas a tierra con componente de corriente continua alisada. Si esta corriente continua supera los 6 mA, los interruptores diferenciales convencionales (Tipo AC) se saturan magnéticamente y quedan bloqueados, perdiendo toda su capacidad de disparo ante un contacto indirecto.

Por este motivo, cada punto de recarga debe protegerse de forma individualizada mediante:

  • Un interruptor diferencial Tipo B de 30 mA, o bien:
  • Un interruptor diferencial Tipo A de 30 mA complementado con un dispositivo de detección de corriente continua residual (RDC-DD) conforme a la norma IEC 62955 que interrumpa el circuito si la fuga supera 6 mA en CC.

Caída de tensión máxima admisible

La caída de tensión en el circuito terminal que conecta el contador o cuadro con el punto de recarga no debe superar el 5% a la potencia máxima asignada. Para un circuito monofásico de 7,4 kW (32 A a 230 V), un recorrido largo por los sótanos de un garaje exige calcular rigurosamente la sección de fase, neutro y protección, empleando secciones de 6 mm², 10 mm² o incluso 16 mm² de cobre, bajo canalización con clasificación CPR libre de halógenos y baja emisión de humos (Cca-s1b,d1,a1).

Obligaciones en aparcamientos terciarios: el Real Decreto-ley 29/2021

La legislación ya no contempla la instalación de puntos de recarga como una opción voluntaria para las empresas. El Real Decreto-ley 29/2021 introdujo obligaciones directas y perentorias para todos los edificios de uso no residencial privado que dispongan de zonas de aparcamiento con más de 20 plazas (tales como centros comerciales, naves industriales, complejos hoteleros, centros de oficinas y estaciones de servicio):

Dotaciones mínimas obligatorias en el sector terciario

  • Aparcamientos no residenciales privados de más de 20 plazas: Disponer de 1 estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas. A partir de 1.000 plazas, se añade 1 estación adicional por cada 100 plazas o fracción.
  • Aparcamientos de titularidad pública: Disponer de 1 estación por cada 20 plazas hasta 500 plazas, y 1 adicional por cada 100 plazas posteriores.

El incumplimiento de estas dotaciones conlleva infracciones graves en materia energética e industrial, además de imposibilitar la obtención de licencias de actividad o certificaciones de sostenibilidad turística y ambiental.

Procedimiento de tramitación y legalización en la Consejería de Industria de Canarias

Para que la infraestructura de recarga sea plenamente legal, figure inscrita en el registro autonómico y pueda acogerse a líneas de subvención (como el programa MOVES gestionado en las islas), debe seguirse el procedimiento administrativo oficial regulado por el Decreto 141/2009:

  1. Elaboración de la documentación técnica: Redacción de la Memoria Técnica de Diseño (MTD) o del Proyecto de Ingeniería en Baja Tensión visado colegialmente por técnico competente de proyectos eléctricos en Canarias.
  2. Ejecución y pruebas por instalador autorizado: Montaje de canalizaciones, cableado, protecciones y punto de recarga conforme a los planos y especificaciones del proyecto. Realización de ensayos reglamentarios (resistencia de aislamiento, continuidad del conductor de protección y disparo de diferenciales).
  3. Emisión del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE): Cumplimentación del Boletín eléctrico por parte de la empresa instaladora habilitada. En instalaciones con proyecto, se emite simultáneamente el Certificado Final de Dirección de Obra suscrito por el ingeniero responsable.
  4. Registro telemático PUEST: Tramitación a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias (procedimiento de Puesta en Servicio Telemática – PUEST) de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía. Tras el abono de las tasas administrativas correspondientes, el sistema genera la diligencia de registro con el código oficial de instalación.
  5. Gestión ante la empresa distribuidora: Entrega del CIE debidamente diligenciado a e-distribución para la activación del suministro, aumento de potencia o contratación del nuevo CUPS.

Recomendación para comunidades y propietarios

Antes de perforar forjados o desplegar líneas por las zonas comunes del garaje, es imprescindible redactar un esquema director de electrificación comunitaria. Un diseño previo estructurado garantiza que los trazados de bandejas portacables no se colapsen, respeta las servidumbres de paso y permite dimensionar correctamente las potencias para que futuros vecinos se incorporen sin sobrecargar la finca.

Asesoramiento y proyectos de ingeniería para recarga en Canarias

En BIMELSA Ingeniería asesoramos a administradores de fincas, directores de mantenimiento hotelero e industrial y titulares de aparcamientos en Gran Canaria y en todo el archipiélago para diseñar, calcular y legalizar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos seguras, eficientes y conformes a la normativa vigente.

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Javier