Puntos de recarga de vehículos eléctricos en Canarias: esquemas de la ITC-BT-52, proyecto o MTD y trámites en Industria

16/09/2026

Para instalar un punto de recarga en Canarias no basta con elegir un cargador: hay que determinar de dónde se alimenta, qué potencia admite la instalación y qué documentación corresponde. La decisión entre proyecto y memoria técnica de diseño (MTD) depende de la potencia prevista, el emplazamiento, el modo de carga y las características de la instalación sobre la que se actúa. [1]

Las comprobaciones que deciden el expediente. El grupo z de la ITC-BT-04 exige proyecto cuando la potencia prevista supera 50 kW, cuando la recarga exterior supera 10 kW o cuando existe recarga en modo 4, con independencia de su potencia. Si la instalación de recarga requiere proyecto, también necesita inspección inicial por organismo de control. Los supuestos que no alcanzan esos límites deben contrastarse con los demás grupos y con las reglas de ampliación. [1]

Contenido de la guía

1. Cuándo hace falta proyecto, MTD e inspección OCA

Los umbrales específicos de recarga proceden de la ITC-BT-04, apartado 3.1, grupo z. El Decreto 141/2009 establece el marco autonómico canario, pero no debe citarse como si sustituyera esos criterios del REBT. La potencia de referencia es la potencia prevista de la instalación, teniendo en cuenta la ITC-BT-10; no es, sin más, la potencia contratada ni la cifra comercial de un único equipo. [1] [8]

Criterios específicos de proyecto para la infraestructura de recarga
Supuesto Criterio del grupo z Consecuencia
Recarga en general Potencia prevista superior a 50 kW. Proyecto y dirección técnica; inspección inicial OCA de la instalación de recarga.
Recarga situada en el exterior Potencia prevista superior a 10 kW. Proyecto y dirección técnica; inspección inicial OCA de la instalación de recarga.
Instalación que incluye estaciones en modo 4 Sin límite de potencia. Proyecto y dirección técnica; inspección inicial OCA, aunque la potencia sea reducida.
Recarga que no entra en los casos anteriores Comprobar los demás grupos de la ITC-BT-04 y las ampliaciones o modificaciones. MTD únicamente cuando no concurra otra causa que obligue a proyecto.

Los límites son estrictos: 10 kW exactos en exterior y 50 kW exactos en interior no superan esos umbrales. Eso no convierte automáticamente la actuación en una MTD: sigue siendo necesario descartar el modo 4 y los restantes supuestos aplicables. [1]

La excepción de los garajes existentes en edificios de viviendas

La ITC-BT-04 contempla expresamente que una instalación de recarga ejecutada en aparcamientos de los grupos g y h existentes en edificios de viviendas no necesita proyecto por ese solo encuadramiento, siempre que la nueva recarga no entre en el grupo z. Por tanto, la ventilación forzada del garaje no permite concluir, por sí sola, que cualquier cargador particular exige proyecto. La excepción tampoco elimina las condiciones de seguridad ni permite extenderla indiscriminadamente a aparcamientos terciarios. [1]

Proyecto no significa automáticamente visado obligatorio

Cuando procede proyecto, interviene un técnico titulado competente y la ejecución debe contar con la dirección correspondiente. La MTD puede suscribirla una empresa instaladora habilitada o un técnico competente, según el REBT. Visado y obligatoriedad de proyecto son cuestiones distintas: el visado obligatorio se determina conforme al Real Decreto 1000/2010 y al alcance del trabajo, no por superar por sí solo 50 kW. [1] [7]

La ITC-BT-05, apartado 4.1.h, incluye en la inspección inicial a las instalaciones de recarga que requieren proyecto. Su apartado 4.2 establece inspecciones periódicas cada cinco años para las instalaciones que precisaron inspección inicial. No debe confundirse esa inspección con las verificaciones que realiza la empresa instaladora antes de la puesta en servicio. [1]

Como lectura complementaria, consulta los criterios generales de proyecto eléctrico o MTD y la guía de inspección OCA de baja tensión en Canarias.

2. Qué esquema de la ITC-BT-52 corresponde

El esquema de conexión identifica cómo se organiza la alimentación y la medida. El modo de carga describe la relación eléctrica y de control con el vehículo. Son conceptos diferentes: el esquema 4 no equivale al modo 4. En este último, la conversión a corriente continua se realiza fuera del vehículo. [1]

Esquemas de conexión: diferencia entre contador principal y contador secundario
Esquema Cómo se alimenta la recarga Qué debe distinguirse
1a, 1b y 1c Instalación colectiva o troncal con un contador principal común para la recarga. Las variantes organizan la centralización y los circuitos. La medida secundaria y su emplazamiento se definen según el esquema y el uso.
2 Un contador principal común para la vivienda y su estación de recarga. No implica un segundo contrato exclusivo para el vehículo. No es lo mismo que sacar el circuito desde el cuadro interior de la vivienda.
3a Un contador principal para cada estación de recarga, en la centralización existente, utilizando reservas o ampliándola. No es una derivación del cuadro de servicios comunes con un subcontador.
3b Un contador principal para cada estación de recarga, en una nueva centralización. La diferencia con 3a es la centralización nueva, no la mera existencia de suministro independiente.
4a Circuito adicional individual de recarga; circuito C13 en viviendas unifamiliares. En propiedad horizontal, su utilización está sujeta a las condiciones de la ITC-BT-52 y a la infraestructura disponible.
4b Circuito o circuitos adicionales desde una instalación existente, como la de servicios comunes o un establecimiento. Es el esquema a estudiar para esa alimentación; la medida secundaria y el reparto de consumos se justifican cuando correspondan.

La selección entre 3a y 3b da prioridad al aprovechamiento o ampliación de la centralización existente. En el esquema 2 debe justificarse además que el fusible de la centralización protege frente a cortocircuitos tanto la derivación individual como el circuito de recarga, incluida la intensidad mínima de cortocircuito. No basta con comprobar la caída de tensión. [1] [3]

Comunicación a la comunidad de propietarios

El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal permite instalar un punto de recarga para uso privado en una plaza individual de garaje del edificio mediante comunicación previa a la comunidad; el interesado asume el coste de la instalación y de la electricidad. Conviene dejar constancia de esa comunicación y del trazado previsto. Esta regla no autoriza por sí sola una infraestructura colectiva, el uso gratuito de la energía comunitaria ni cualquier actuación adicional sobre elementos comunes. [6]

3. Potencia prevista, simultaneidad y gestión de cargas

Antes de fijar la potencia de los cargadores hay que comprobar la línea general de alimentación (LGA), la derivación individual, el cuadro de origen y los circuitos afectados. La memoria o el proyecto debe reflejar la potencia disponible, la recarga ya instalada y las condiciones de crecimiento. Dividir artificialmente una instalación en varios equipos no sustituye ese análisis. [1]

No son intercambiables un SPL y cualquier sistema de balanceo dinámico. El SPL protege la LGA frente a sobrecargas reduciendo temporalmente la demanda de recarga. En los esquemas colectivos 1a, 1b y 1c, la ITC-BT-52 contempla un factor de simultaneidad de la recarga con el resto de la instalación de 0,3 si existe SPL y de 1 si no existe. No establece un intervalo libre de 0,3 a 0,6. [1]

Por separado, la simultaneidad entre estaciones de un circuito colectivo puede reducirse si hay un control que mida la intensidad del circuito y limite la recarga para evitar su sobrecarga. La guía ministerial de septiembre de 2024 también desarrolla la aplicación del SPL al esquema 4b en su anexo 2. Debe citarse como criterio interpretativo y justificar la solución concreta, no trasladar automáticamente el factor 0,3 a cualquier instalación. [1] [3]

Ejemplo de comprobación. Un equipo monofásico de 32 A a 230 V demanda aproximadamente 7,36 kW si el factor de potencia es próximo a uno. Cuatro equipos a plena carga suman unos 29,4 kW. El diseño debe explicar qué potencia simultánea se garantiza y cómo se limita; un ajuste de potencia contratada o una opción modificable en una aplicación no justifican por sí solos una reducción de la potencia de diseño.

4. Protecciones y condiciones que deben quedar justificadas

La selección debe partir del esquema, de la documentación del equipo y del emplazamiento. La ITC-BT-52 exige circuito dedicado, conductor de protección, puesta a tierra y protección contra sobreintensidades y sobretensiones. También limita al 5 % la caída de tensión desde el origen del circuito hasta el punto de recarga. Ese porcentaje no debe atribuirse sin más al conjunto de acometida, instalaciones de enlace y circuito final. [1]

Protección diferencial y componente continua

Cada punto de conexión debe tener protección diferencial individual de sensibilidad asignada máxima de 30 mA; la ITC-BT-52 establece dispositivos de clase A. Para modo 3 con las tomas o conectores contemplados en la guía ministerial, esta desarrolla las medidas frente a fugas con componente continua: diferencial tipo B, o tipo A acompañado de detección de corriente continua que asegure la desconexión por encima de 6 mA, salvo que la medida correspondiente esté integrada en la estación. Hay que verificar las funciones concretas del cargador: un detector de continua integrado no demuestra, por sí solo, que exista también el diferencial de 30 mA necesario. [1] [3]

Cableado, sobretensiones y emplazamiento

La sección del cable se calcula por intensidad admisible, método de instalación, agrupamiento, temperatura, caída de tensión y cortocircuito. No puede prescribirse una sección universal de 6, 10 o 16 mm² solo a partir de la potencia del cargador. Las prestaciones de reacción al fuego del cable y sus canalizaciones deben corresponder al recorrido y a la reglamentación aplicable. [1]

La protección frente a sobretensiones temporales y transitorias debe coordinarse con la instalación y el equipo. No es suficiente prescribir un protector de tipo 2 para cualquier situación sin estudiar las protecciones existentes. En exterior deben verificarse asimismo la protección frente al agua, cuerpos sólidos, impactos, radiación solar y corrosión. [1] [3]

Garajes y clasificación del emplazamiento. Tener ventilación forzada no resuelve por sí solo la clasificación frente al riesgo de incendio o explosión. La ITC-BT-52 condiciona la recarga en locales cerrados colectivos a que se realice sin desprendimiento de gases y a que el local no esté clasificado como de riesgo según la ITC-BT-29. La clasificación y, cuando proceda, su justificación deben revisarse: no basta con añadir un proyecto a una solución que incumple las condiciones del emplazamiento. [1]

5. Cuántas estaciones son obligatorias: existentes y nueva edificación

Aparcamientos existentes: artículo 4 del Real Decreto-ley 29/2021

La obligación se refiere a determinados edificios de uso distinto del residencial privado con aparcamientos de más de 20 plazas, interiores o exteriores adscritos, y a los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de 20 plazas. El plazo general fijado fue anterior al 1 de enero de 2023. Debe comprobarse también la excepción vinculada a la protección oficial del edificio: no basta con calificarlo informalmente de histórico. [4]

Dotación mínima en los supuestos existentes del artículo 4
Ámbito Primer tramo Plazas que exceden el primer tramo
Régimen general Una estación por cada 40 plazas o fracción, hasta 1.000 plazas. Una estación adicional por cada 100 plazas o fracción.
Edificios de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos vinculados o dependientes Una estación por cada 20 plazas o fracción, hasta 500 plazas. Una estación adicional por cada 100 plazas o fracción.

Ejemplos del régimen general: 40 plazas exigen una estación; 41, dos; 100, tres; 1.001, veintiséis. Un aparcamiento con 20 plazas exactas no queda obligado por este artículo por el mero número de plazas. El régimen de una estación por cada 20 plazas no se aplica automáticamente a todos los edificios municipales, insulares o autonómicos por ser públicos. [4]

CTE DB-HE 6: otro ámbito y otras comprobaciones

En nueva edificación y en las intervenciones sobre edificios existentes comprendidas en su ámbito, la sección HE 6 exige estudiar canalizaciones de previsión y estaciones instaladas. No es la misma obligación que la del Real Decreto-ley 29/2021. Cuando HE 6 resulta aplicable, las canalizaciones deben permitir el futuro suministro al 100 % de las plazas de uso residencial privado y, al menos, al 20 % en otros usos. En estos últimos se añade, con carácter general, una estación por cada 40 plazas o fracción; el régimen estatal específico es de una por cada 20. [5]

La comprobación debe incluir las exclusiones de HE 6, las intervenciones que activan su aplicación, los usos mixtos y las plazas accesibles. En estas últimas se establece una estación por cada cinco plazas accesibles, computable en la dotación. Prever canalizaciones para el 100 % de las plazas no significa instalar un cargador en cada plaza. Tampoco deben trasladarse a HE 6 los tramos de 1.000 o 500 plazas del régimen de aparcamientos existentes. En viviendas unifamiliares, la previsión de canalizaciones no sustituye las exigencias del circuito de recarga C13 establecidas por la ITC-BT-52. [1] [5]

6. Cómo se tramita la instalación en Canarias

El expediente debe corresponder a la actuación real. La sede del Gobierno de Canarias diferencia la comunicación de puesta en servicio de instalaciones de baja tensión —procedimiento 3158— de la modificación, reforma o reactivación de instalaciones existentes —procedimiento 6782—. Antes de elegirlo hay que identificar si se crea una instalación independiente o se actúa sobre una ya existente y cómo queda vinculada al expediente anterior. [9] [10]

Antes de ejecutar: identificar titular, suministro, antecedentes de la instalación, esquema y potencia; preparar proyecto o MTD; resolver la comunicación a la comunidad y los permisos que correspondan. Si hace falta un suministro independiente o modificar las condiciones de acceso y conexión, debe coordinarse esa gestión; no todos los cargadores requieren un nuevo CUPS. [1] [6]

Al terminar: la empresa instaladora verifica la instalación y emite el certificado. Cuando procedan, se incorporan el certificado de dirección y finalización y el certificado favorable del organismo de control, junto con el resto de documentación exigible para el supuesto concreto. La documentación debe describir lo realmente ejecutado, incluidos los ajustes y el control de carga. [1] [9] [10]

Registro y entrega: presentar la documentación por el procedimiento aplicable, conservar el justificante y entregar al titular los certificados, planos, instrucciones de uso y mantenimiento y las condiciones de futuras ampliaciones. El registro o diligenciado administrativo no equivale a una aprobación técnica que sustituya la responsabilidad de proyectista, dirección o empresa instaladora. [9] [10]

Las ayudas económicas se revisan separadamente según la convocatoria vigente. No debe prometerse acceso a un programa por el mero hecho de legalizar la instalación, ni confundir el registro eléctrico con los requisitos de explotación de un servicio de recarga abierto al público.

7. Qué comparar en el presupuesto

Para comparar ofertas, BIMELSA propone separar el equipo de recarga, las canalizaciones y el cableado, las protecciones, las actuaciones sobre contadores o cuadros, la gestión de cargas y la documentación e inspección que correspondan. Conviene indicar expresamente qué partidas están incluidas y qué infraestructura queda preparada para crecer.

Una solución con menor inversión inicial puede exigir recorridos duplicados en futuras ampliaciones; otra con suministro independiente puede incorporar costes recurrentes distintos. La comparación debe hacerse con las condiciones reales del suministro y del uso previsto, sin dar por garantizados ahorros, amortizaciones o aumentos de potencia evitados.

8. Comprobaciones antes de ejecutar y cerrar el expediente

Prescripción: distinguir esquema y modo; justificar proyecto o MTD con todos los criterios aplicables; comprobar la dotación obligatoria y documentar la potencia prevista.

Replanteo: revisar centralización, capacidad de la alimentación, trazado, clasificación del local, protección individual y compatibilidad entre el cargador y las protecciones externas.

Puesta en servicio: verificar ajustes y funcionamiento, completar los certificados, realizar la inspección inicial cuando sea exigible, tramitar la actuación correcta y entregar la documentación al titular. Estas comprobaciones no sustituyen las verificaciones reglamentarias. [1] [9] [10]

9. Preguntas frecuentes

¿Un cargador de 7,4 kW en un garaje comunitario necesita proyecto?

Un cargador de esa potencia que no trabaje en modo 4 puede tramitarse con MTD si no concurre otra causa de proyecto. En garajes existentes de edificios de viviendas debe comprobarse la excepción específica para los grupos g y h. También importan el alcance de la actuación y la potencia prevista de la instalación. [1]

¿Un punto de 11 kW situado en el exterior necesita proyecto y OCA?

Sí, si esos 11 kW son la potencia prevista de la instalación exterior: supera el límite de 10 kW del grupo z. La instalación de recarga requiere proyecto e inspección inicial por organismo de control. Que se alimente desde un suministro existente no elimina esas obligaciones. [1]

¿Instalar balanceo dinámico permite contratar menos potencia y evitar el proyecto?

El control de carga puede limitar la demanda, pero deben justificarse el sistema, su punto de medida y la potencia de diseño. No basta con cambiar la contratación. La obligación de proyecto se analiza con los criterios reglamentarios; si existe recarga en modo 4, no desaparece al limitar su potencia. [1] [3]

¿Hay que dar de alta otro suministro para cargar el coche?

No necesariamente. El esquema 2 comparte contador principal con la vivienda y el esquema 4 incorpora circuitos adicionales a una instalación. Los esquemas 3a y 3b utilizan un contador principal por estación. La elección depende de la instalación disponible, la titularidad y la organización de la medida y los consumos. [1]

10. Proyecto y legalización de recarga con BIMELSA

En BIMELSA Ingeniería estudiamos la alimentación disponible, definimos el esquema de recarga y preparamos la documentación técnica y la tramitación que corresponden a cada actuación en Canarias. El objetivo es dejar justificados tanto la instalación inicial como su crecimiento previsto.

Consulta nuestros servicios de proyectos eléctricos y proyectos realizados, o envíanos los datos del aparcamiento y del suministro.

Consultar la instalación de recarga

Fuentes oficiales

Fuentes consultadas el 19 de septiembre de 2026. El REBT y las disposiciones citadas deben aplicarse al alcance real de cada actuación. La guía ministerial se utiliza como apoyo interpretativo, diferenciada del texto reglamentario.

  1. REBT — Real Decreto 842/2002, texto consolidado. ITC-BT-04, apartados 2, 3 y 5; ITC-BT-05, apartados 4.1.h y 4.2; ITC-BT-52, apartados 2 a 6.
  2. Real Decreto 1053/2014, texto consolidado. Aprobación de la ITC-BT-52 y modificaciones de las ITC-BT-04 y 05.
  3. Guía ministerial de aplicación de la ITC-BT-52. Edición septiembre de 2024, revisión 2. Páginas 20–23, 28–30, 36 y 43. El nombre del archivo no coincide con la fecha de la portada. Guía interpretativa, no reglamento.
  4. Real Decreto-ley 29/2021, texto consolidado. Artículo 4: dotaciones de recarga en determinados aparcamientos existentes.
  5. Real Decreto 450/2022 — incorporación de la sección HE 6 al CTE. Artículo único, apartado tres, letra ll: ámbito, exclusiones y cuantificación de HE 6.
  6. Ley de Propiedad Horizontal, texto consolidado. Artículo 17.5: comunicación previa para recarga privada en plaza individual.
  7. Real Decreto 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio. Artículos 2 y 3 y disposición derogatoria única.
  8. Decreto 141/2009 — ficha oficial de Juriscan. Marco autonómico de instalaciones eléctricas; consultar la versión vigente y sus afectaciones.
  9. Sede de Canarias: comunicación de puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión (3158). Objeto, documentación, tramitación y alcance del registro.
  10. Sede de Canarias: modificación, reforma o reactivación de instalaciones eléctricas de baja tensión (6782). Actuaciones sobre instalaciones existentes: objeto y documentación.

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Javier