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CODIGO ESTRUCTURAL

Ruta: TÍTULO 2. ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN > CAPÍTULO 14. Gestión de la calidad de la ejecución de estructuras de hormigón

Artículo 63. Programación del control de ejecución en las estructuras de hormigón.

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La organización del control de la ejecución de las estructuras de hormigón deberá seguir los criterios establecidos en el capítulo 5 y, en particular, la programación del control de la ejecución deberá respetar los criterios establecidos en el artículo 22.

El control de la ejecución estará ligado al nivel de control de la ejecución 22.4 Niveles de control de la ejecucición (acorde con lo definido en el *apartado 22.4.1* y a la clase de ejecución (acorde con lo definido en el *apartado 22.4.2*).

El control de ejecución deberá adaptarse a las características de la obra y a los medios disponibles en la misma, por lo que la dirección facultativa, por iniciativa propia o a propuesta del constructor, podrá autorizar valores diferentes a los recogidos en este artículo.

 

63.1 Lotes de ejecución.

63.2 Unidades de inspección.