¿Cuándo es obligatoria la inspección OCA de baja tensión en Canarias?

19/09/2026

No todas las instalaciones eléctricas de baja tensión deben pasar una inspección por un organismo de control. La obligación depende del uso, las características y, en determinados casos, de la potencia instalada. La ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) establece las instalaciones sometidas a inspección inicial y periódica. En Canarias, el Decreto 141/2009 completa el marco administrativo y atribuye al titular la obligación de encargar las inspecciones periódicas que correspondan.

La cuestión clave no es únicamente la potencia contratada. Para determinar si procede una inspección hay que identificar correctamente el tipo de instalación, su potencia instalada, la fecha de puesta en servicio y si ha sufrido ampliaciones o modificaciones de importancia.

Resumen técnico

Tres claves para comprobar la obligación

  • Tipo de instalación: la obligación depende primero del uso y de la clasificación reglamentaria.
  • Potencia instalada: los límites cambian según se trate de industria, local mojado, piscina, alumbrado exterior u otro grupo.
  • Antigüedad y antecedentes: en Canarias deben revisarse la puesta en servicio, las reformas y las inspecciones anteriores conforme al Decreto 141/2009.

Inspección inicial e inspección periódica: no son lo mismo

La inspección inicial por un organismo de control (OC, habitualmente denominado OCA) se realiza en los supuestos de la ITC-BT-05 una vez ejecutada la instalación y antes de su puesta en servicio y de completar la tramitación correspondiente. El proyecto o la memoria técnica de diseño deben existir previamente: la inspección no sustituye esa documentación.

No hay que confundirla con las verificaciones de la empresa instaladora, exigibles al finalizar las instalaciones incluidas en el REBT aunque no necesiten una inspección OCA. Tampoco toda instalación que exige proyecto requiere inspección inicial. Son obligaciones distintas, reguladas en las ITC-BT-04 y 05.

La inspección periódica se realiza durante la vida útil de la instalación. En Canarias, el titular debe encargarla a un organismo de control y conservar la documentación técnica y administrativa de la instalación.

Tipo Momento Regla general
Inicial Tras la ejecución y las verificaciones, antes de completar la puesta en servicio Solo para los grupos definidos en ITC-BT-05, apartado 4.1
Periódica cada 5 años Durante la explotación Instalaciones comprendidas en los supuestos del apartado 4.1, con el régimen aplicable a las existentes
Periódica cada 10 años Durante la explotación Instalaciones comunes de edificios de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kW

Instalaciones que requieren inspección inicial

Según el apartado 4.1 de la ITC-BT-05, deben someterse a inspección inicial:

  • Instalaciones industriales que precisen proyecto y cuya potencia instalada sea superior a 100 kW.
  • Locales de pública concurrencia.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.
  • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
  • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW.
  • Estaciones de recarga de vehículos eléctricos que requieran proyecto para su ejecución.

Los límites anteriores son estrictamente superiores: 25 kW exactos en un local mojado no activan por sí solos el umbral de ese grupo; 25,01 kW sí. En un garaje de clase I, la excepción es para menos de 25 plazas, de modo que 25 plazas sí quedan incluidas. En ambos casos deben comprobarse otros usos o condiciones concurrentes; por ejemplo, la clasificación como local de pública concurrencia tiene su propio supuesto de inspección.

En industrias no debe utilizarse la casilla de proyecto para decidir libremente si procede la inspección: la ITC-BT-04, apartado 3.1.a, ya exige proyecto para las nuevas instalaciones industriales de potencia prevista superior a 20 kW. Una industria nueva con más de 100 kW de potencia instalada no queda excluida de inspección por carecer de proyecto: tendría además una carencia documental.

En recarga de vehículos eléctricos hay que determinar primero si se exige proyecto conforme a la ITC-BT-04, atendiendo, entre otros aspectos, a la potencia, la ubicación exterior y el modo de carga. No saber si requiere proyecto no equivale a estar exento de inspección.

Comprobador orientativo

¿Qué inspección puede corresponder?

Rellena solo los datos aplicables al tipo elegido. El resultado no acredita una exención ni calcula la fecha de vencimiento. Si concurren varios usos, compruébalos por separado.

En viviendas, la potencia debe incluir todo el edificio: viviendas, locales y servicios comunes; no solo estos últimos. El criterio de 20 suministros y su excepción documental se explican más abajo.

Base: ITC-BT-04 y 05, artículo 57 del Decreto 141/2009 y Resolución de 16/11/2016. El organismo de control debe confirmar el alcance y los antecedentes aplicables.

¿Cada cuánto tiempo debe repetirse la inspección?

La ITC-BT-05 establece dos periodos principales:

  1. Cada cinco años para las instalaciones de los supuestos del apartado 4.1 de la ITC-BT-05. La expresión reglamentaria «que precisaron inspección inicial» no permite excluir una instalación antigua simplemente porque nunca llegara a pasar esa inspección: debe comprobarse el régimen de las existentes del artículo 2.2.c del REBT y el calendario canario.
  2. Cada diez años para las instalaciones comunes de edificios de viviendas cuya potencia total instalada sea superior a 100 kW.

El Decreto 141/2009 dispone que, en Canarias, los plazos de las inspecciones periódicas de baja tensión se referencien a la fecha de puesta en servicio o a la antigüedad conforme a su anexo VII. Por ello, para conocer el vencimiento concreto no basta con mirar la fecha de la última reforma: deben revisarse el expediente, el certificado de puesta en servicio y las inspecciones anteriores.

Edificios de viviendas: potencia total, 20 suministros y alcance

La Resolución de 16 de noviembre de 2016, anexo I, concreta el criterio en Canarias. En la práctica incluye los edificios con 20 o más suministros entre viviendas y locales, así como los que superen 100 kW de potencia total aunque tengan menos suministros. Se exceptúan por este criterio los de 20 o más suministros que puedan acreditar una potencia total igual o inferior a 100 kW, incluidos los servicios comunes.

No basta con sumar contratos de suministro ni con mirar el contador de la comunidad. La resolución utiliza, a estos efectos, un mínimo de 5.000 W por vivienda y añade las potencias asignadas a locales y al resto de instalaciones alimentadas desde el enlace, como garajes, piscinas y ascensores. Este es un criterio de identificación de edificios sujetos a inspección, no un sustituto del cálculo de diseño de una instalación nueva.

La inspección decenal comprende las instalaciones de enlace y los servicios generales del edificio; no implica inspeccionar el interior de cada vivienda por ese solo motivo. Los recintos asociados que tengan un régimen específico, como determinados garajes o piscinas, deben comprobarse por separado y pueden tener un ciclo de cinco años. Véase el anexo II de la resolución.

Cómo computa Canarias la primera inspección de instalaciones antiguas

El apartado E del anexo VII del Decreto 141/2009 establece el siguiente calendario histórico de primeras inspecciones. Las fechas de 2006 a 2009 son vencimientos originales, no nuevos plazos contados desde hoy. Para edificios de viviendas, la Resolución de 16 de noviembre de 2016 reproduce ese calendario y concreta cómo determinar la antigüedad.

Instalación Puesta en marcha Primera inspección según el anexo VII Inspecciones sucesivas
Instalaciones comunes de edificios de viviendas cuya potencia total instalada del edificio supera 100 kW Después del 18/09/2003 A los 10 años Cada 10 años
El mismo tipo de instalación Antes del 18/09/2003 y con más de 25 años de antigüedad 18/09/2006 Cada 10 años
El mismo tipo de instalación Antes del 18/09/2003 y con antigüedad superior a 15 años y hasta 25 años 18/09/2007 Cada 10 años
El mismo tipo de instalación Antes del 18/09/2003 y con antigüedad superior a 5 años y hasta 15 años 18/09/2008 Cada 10 años
El mismo tipo de instalación Antes del 18/09/2003 y con antigüedad inferior a 5 años 18/09/2009 Cada 10 años
Resto de instalaciones obligadas a inspección periódica Después del 18/09/2003 A los 5 años Cada 5 años
Resto de instalaciones sometidas al ciclo quinquenal Anteriores al 18/09/2003 Determinar el vencimiento histórico con el expediente y las revisiones anteriores, conforme al artículo 57 y al anexo VII; no se concede un plazo nuevo desde hoy Cada 5 años

Este calendario es histórico: las edades y fechas anteriores describen el régimen transitorio original; no deben aplicarse usando la antigüedad que el edificio tenga hoy. La resolución de 2016 permite determinar la antigüedad mediante la primera puesta en marcha o autorización y, cuando corresponda, las ampliaciones o modificaciones de importancia; si faltan documentos técnicos, contempla el primer suministro y, subsidiariamente, la cédula de habitabilidad o la licencia municipal. Los casos límite deben resolverse con el expediente, no mediante una interpolación de esta tabla.

Solicitar ahora una inspección pendiente no concede un nuevo plazo reglamentario. El organismo de control debe comprobar el vencimiento que correspondía y los antecedentes; una reparación ordinaria tampoco permite suponer que el calendario completo se reinicia.

El mismo anexo incluye una tabla canaria que relaciona el tipo de instalación con la necesidad de proyecto, contrato de mantenimiento, inspección inicial e inspección periódica. Cuando una instalación pueda encuadrarse en más de una categoría, el propio anexo exige aplicar la condición más restrictiva. Esta comprobación es especialmente importante en edificios que integran garajes, piscinas, locales de pública concurrencia u otros usos especiales.

¿Quién debe solicitar la inspección en Canarias?

La obligación corresponde al titular de la instalación. El artículo 57 del Decreto 141/2009 indica que debe encargar la inspección periódica preceptiva a un organismo de control libremente elegido.

Cuando exista una empresa instaladora con contrato de mantenimiento, esta debe comunicar al titular, con un mes de antelación y por un medio que deje constancia, la fecha en la que corresponde solicitar la inspección. El mantenimiento ordinario y la inspección reglamentaria son actuaciones distintas: disponer de contrato de mantenimiento no sustituye la inspección del organismo de control.

La visita se contrata con el organismo de control. El trámite 8189 de la sede del Gobierno de Canarias sirve para comunicar inspecciones realizadas; no es un sistema para pedir cita de inspección a Industria.

Qué revisa el organismo de control

El organismo de control realiza una inspección material para determinar el grado de cumplimiento de los reglamentos de seguridad industrial aplicables y comprobar la concordancia de la instalación con su documentación técnica.

La revisión puede comprender, según el tipo de instalación y su reglamentación de origen, aspectos como:

  • correspondencia entre cuadros, circuitos y esquemas;
  • protecciones contra contactos directos e indirectos;
  • puesta a tierra y continuidad de los conductores de protección;
  • protecciones frente a sobreintensidades y sobretensiones;
  • características y estado de las canalizaciones;
  • identificación de circuitos y documentación disponible;
  • condiciones particulares del local o uso.

En las instalaciones anteriores a la entrada en vigor del REBT de 2002, el artículo 2.2.c aplica el régimen de inspecciones y conserva como referencia técnica la reglamentación con la que se aprobaron. Pero la antigüedad no es una exención general: el artículo 2.2.b exige aplicar el REBT a la parte afectada por modificaciones, reparaciones o ampliaciones, sean o no de importancia, garantizando además las condiciones de seguridad del conjunto. También deben atenderse las situaciones de riesgo grave previstas en el artículo 2.3. El alcance concreto debe contrastarse con el expediente y el organismo de control. Fuente: artículo 2 del REBT, texto consolidado.

Documentación que conviene localizar antes de la visita

Antes de solicitar la inspección es recomendable reunir:

  • certificado de instalación eléctrica;
  • proyecto o memoria técnica de diseño;
  • certificado de dirección y finalización de obra, cuando proceda;
  • actas o certificados de inspecciones anteriores;
  • esquemas unifilares y planos actualizados;
  • documentación de ampliaciones y modificaciones;
  • registros de mantenimiento y corrección de defectos.

El organismo de control puede concretar documentación adicional en función de la instalación. Si los esquemas no coinciden con lo realmente ejecutado o faltan antecedentes esenciales, puede ser necesario realizar un levantamiento previo y actualizar la documentación antes de la inspección.

Qué ocurre si se detectan defectos

La ITC-BT-05, apartado 5.2, distingue las calificaciones favorable, condicionada y negativa. Un resultado favorable puede incluir defectos leves que deban corregirse: no significa necesariamente ausencia de toda deficiencia.

En una instalación nueva, un resultado condicionado o negativo impide su puesta en servicio hasta la corrección y la obtención de una calificación favorable. En una instalación en servicio con resultado condicionado, el organismo de control fija el plazo de subsanación, que no puede superar seis meses; no existe un derecho automático a disponer de los seis meses completos.

Ante defectos muy graves o riesgo grave deben adoptarse las medidas de seguridad y comunicaciones previstas, incluida la puesta fuera de servicio de la parte afectada cuando corresponda. El incumplimiento del plazo de corrección puede dar lugar a certificado negativo. En Canarias deben aplicarse también los artículos 58 y 59 del Decreto 141/2009, que contemplan otros supuestos, como modificaciones no tramitadas. No debe interpretarse el plazo de subsanación como permiso para mantener una situación peligrosa.

Para evitar retrasos, conviene hacer una revisión técnica previa, comprobar los cuadros y protecciones, contrastar la instalación con los planos y corregir las diferencias documentales. Esta preparación no sustituye al organismo de control ni garantiza un resultado favorable, pero permite llegar a la inspección con una imagen más fiable del estado real.

Preguntas frecuentes sobre la inspección OCA

¿Todas las instalaciones de más de 100 kW necesitan una OCA?

No. El límite depende de la clasificación reglamentaria. En instalaciones industriales, la inspección inicial se exige cuando requieren proyecto y superan 100 kW; en edificios de viviendas, superar 100 kW de potencia total instalada del edificio determina la inspección de sus instalaciones comunes cada diez años.

¿El contrato de mantenimiento sustituye la inspección?

No. El mantenimiento y la inspección reglamentaria son actuaciones distintas. El titular debe encargar la inspección periódica a un organismo de control cuando resulte obligatoria.

¿Quién debe solicitar la inspección periódica en Canarias?

La responsabilidad corresponde al titular. Si existe una empresa instaladora con contrato de mantenimiento, debe avisarle con la antelación prevista en el Decreto 141/2009.

¿Qué ocurre si la instalación es antigua o no conserva documentación?

Hay que revisar su fecha de puesta en servicio, la reglamentación de origen, las reformas y las inspecciones anteriores. Si faltan planos o esquemas fiables, puede ser necesario realizar un levantamiento y actualizar la documentación.

Cómo puede ayudar BIMELSA

Bimelsa Ingeniería SL puede analizar la documentación disponible, comprobar la situación reglamentaria de la instalación, levantar esquemas y planos cuando sea necesario y preparar la documentación técnica asociada a reformas o legalizaciones. El organismo de control mantiene en todo caso su independencia y es quien realiza y califica la inspección reglamentaria.

¿Necesitas preparar una inspección OCA?

Podemos revisar el expediente, comprobar el encuadre reglamentario y preparar planos, esquemas o documentación técnica antes de la visita del organismo de control.

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Javier