Para legalizar un grupo electrógeno en Canarias hay que comprobar por separado la instalación eléctrica, el almacenamiento de combustible y las condiciones del emplazamiento. El marcado CE del equipo no sustituye el diseño, los certificados ni la comunicación de puesta en servicio que correspondan a la instalación. Esta guía se centra en grupos de baja tensión para suministro propio, especialmente de respaldo; una central de producción o un funcionamiento en paralelo con la red exige estudiar un encuadre adicional. [1]
Las tres cifras que no deben confundirse
En una instalación nueva, la generación de más de 10 kW exige proyecto por este concepto; desde 10 kW exactos se requiere categoría especialista de instalador. El umbral específico de mantenimiento de grupos electrógenos en Canarias se expresa en más de 100 kVA, no en kW. Ninguna de estas cifras decide, por sí sola, todos los requisitos del edificio. [1] [2] [8]
Revisión normativa y editorial: 19 de septiembre de 2026. Orientación general; el expediente debe justificarse con los datos reales de la instalación.
Proyecto o memoria técnica: el límite de 10 kW
La ITC-BT-04, apartado 3.1, grupo c, exige proyecto para generadores y convertidores de potencia superior a 10 kW. La ITC-BT-40 regula sus condiciones técnicas. En Canarias también debe comprobarse el Decreto 141/2009 y su anexo VII, considerando el conjunto de la instalación y no únicamente la placa del grupo. [1] [2]
| Potencia activa | Documento por este concepto | Categoría de la empresa instaladora |
|---|---|---|
| Menos de 10 kW | MTD, si no concurre otro supuesto de proyecto. | Básica, siempre que los demás trabajos no requieran especialidad; también puede intervenir una especialista habilitada. |
| Exactamente 10 kW | MTD, con la misma condición. | Especialista, por tratarse de generación de potencia igual o superior a 10 kW. |
| Más de 10 kW | Proyecto y dirección de obra. | Especialista en la modalidad correspondiente. |
Los umbrales proceden de instrucciones diferentes: proyecto, ITC-BT-04; habilitación, ITC-BT-03. La pública concurrencia puede exigir proyecto e inspección, pero no convierte automáticamente todos los trabajos eléctricos en una especialidad de instalador. Tampoco son equivalentes kW, kVA y potencia contratada. [1]
El uso del establecimiento también cuenta
Hoteles, bares y restaurantes se incluyen en pública concurrencia conforme a la ITC-BT-28, sin aplicarles de forma general un límite de 50 personas. Otros usos tienen sus propias condiciones de ocupación. Deben revisarse asimismo los locales con riesgo de incendio o explosión, los quirófanos y las demás categorías reglamentarias. Añadir un grupo pequeño no elimina el proyecto que corresponda al conjunto. [1]
En una instalación existente, incorporar, sustituir o ampliar un grupo requiere estudiar el expediente anterior y el alcance de la reforma. No debe trasladarse automáticamente la tabla de instalaciones nuevas a cualquier sustitución: se aplican las reglas de ampliaciones y modificaciones de la ITC-BT-04 y del Decreto 141/2009. [1] [2]
Proyecto obligatorio no significa visado obligatorio en todos los casos
Debe firmar un técnico competente y existir dirección facultativa cuando proceda. Sin embargo, no es correcto presentar todo proyecto eléctrico o petrolífero como necesariamente visado. La disposición final décima de la Ley 5/2021 modificó el Decreto 141/2009 y eliminó sus referencias generales al visado. La exigencia se determina conforme al régimen legal aplicable, no por una fórmula heredada de una plantilla. [3] [4]
Depósito de gasóleo: cuándo necesita documentación petrolífera
La ITC MI-IP03 regula el almacenamiento para uso propio que entra en su ámbito. Los siguientes límites corresponden a productos de las clases C y D; debe comprobarse la clasificación del combustible mediante su documentación de seguridad. No deben extenderse a gasolina ni a cualquier combustible alternativo. El gasóleo se encuadra habitualmente en la clase C. [4]
| Capacidad Q | Interior | Exterior |
|---|---|---|
| Q ≤ 1.000 litros | Sin presentación de la documentación técnica del capítulo VIII, manteniendo las condiciones de seguridad exigibles. | La misma exclusión documental. |
| 1.000 < Q ≤ 3.000 litros | Memoria resumida, croquis y certificado final de la instalación. | Memoria resumida, croquis y certificado final de la instalación. |
| 3.000 < Q ≤ 5.000 litros | Proyecto y certificado final de obra. | Memoria resumida, croquis y certificado final de la instalación. |
| Q > 5.000 litros | Proyecto y certificado final de obra. | Proyecto y certificado final de obra. |
La memoria, el croquis y el certificado del apartado 33 corresponden a la intervención del instalador habilitado de productos petrolíferos líquidos prevista en esa instrucción; el proyecto y la dirección de obra requieren técnico competente. La capacidad relevante es la del almacenamiento de la instalación, no los litros que tenga en ese momento ni solo el depósito de mayor tamaño. Los conjuntos de varios depósitos y los emplazamientos mixtos precisan un análisis específico. [4]
Depósito integrado en bancada no equivale a exención
Que el depósito venga integrado en el grupo no permite concluir, por sí solo, que está exento, ni que sea un almacenamiento interior. Deben comprobarse su ubicación real, capacidad y configuración, incluyendo los depósitos auxiliares que formen parte del sistema. La exclusión documental de hasta 1.000 litros no procede del marcado CE, sino del apartado 34 cuando se cumplen sus condiciones. [4]
También han de justificarse contención de fugas, ventilación y venteo, accesibilidad, protección contra incendios y seguridad de las tuberías. No existe una receta única de cubeto y extintor para todos los grupos: por ejemplo, el apartado 13.2 contempla una bandeja de recogida de al menos el 10 % de la capacidad para determinados almacenamientos de superficie de clases C/D de hasta 1.000 litros, en lugar del cubeto general de simple pared. No debe extrapolarse esta solución a otros montajes. [4]
Sin expediente petrolífero no significa sin obligaciones
Un almacenamiento pequeño sigue sujeto a las condiciones técnicas que le correspondan. Y la exclusión documental petrolífera no sustituye ni elimina el expediente eléctrico, las condiciones de incendio ni las autorizaciones municipales que sean aplicables. [1] [4]
Conmutación entre red y grupo: fases, neutro y protección
La ITC-BT-40 distingue instalaciones aisladas, sin conexión eléctrica con la red pública; asistidas, que alternan entre ambas fuentes; e interconectadas, que trabajan normalmente en paralelo. Un grupo que respalda un edificio conectado a red no pasa a ser una instalación aislada por el mero hecho de funcionar durante un corte. Tampoco «sin vertido» significa automáticamente «sin paralelo». [1]
En el caso habitual de una instalación asistida con transferencia con corte, el sistema debe impedir el acoplamiento simultáneo de las fuentes e incluir la conmutación de todos los conductores activos, incluido el neutro. En 3F+N esto supone cuatro polos, y en F+N, dos. El conductor de protección PE no se conmuta. Los dispositivos de maniobra y sus enclavamientos deben responder al diseño y a las condiciones reglamentarias del conjunto. [1, ITC-BT-40.4.2 e ITC-BT-18]
No debe recomendarse de forma genérica un neutro solapado ni modificar sus conexiones para resolver disparos de diferenciales. La ITC-BT-40 contempla una transferencia sin corte para generadores de más de 100 kVA bajo condiciones específicas, entre ellas sincronización, protecciones y un paralelo limitado a cinco segundos. Es una configuración distinta, no una excepción que pueda incorporarse sin justificarla. [1, apartado 4.2]
Puesta a tierra: no unir el neutro a las masas por defecto
Es necesario diferenciar la tierra de protección de las masas y la puesta a tierra del neutro del generador. El esquema y las protecciones deben funcionar tanto con alimentación de red como con alimentación del grupo. No basta con escribir que «el neutro se conectará a la tierra del edificio» sin definir el régimen de funcionamiento. [1, apartado 8]
Para instalaciones asistidas conectadas a una red de distribución cuyo neutro esté puesto directamente a tierra, el apartado 8.2.2 de la ITC-BT-40 establece las condiciones de separación de tierras y del esquema TT. La unión del neutro del generador y las masas en una misma toma se contempla cuando exista imposibilidad técnica de una tierra independiente y medie autorización específica del órgano competente autonómico. No es una elección intercambiable sin justificación. [1]
Las instalaciones realmente aisladas se estudian según el apartado 8.2.1, y las transferencias sin corte tienen condiciones adicionales. La solución debe quedar reflejada en el esquema unifilar, los planos de tierra, las maniobras del neutro y la comprobación de las protecciones; no debe ejecutarse a partir de una regla genérica de un artículo. [1]
Protecciones y condiciones del emplazamiento
La coordinación de protecciones debe comprobarse en los dos modos de alimentación. No se puede suponer que el alternador suministrará la misma corriente de cortocircuito que la red: se necesitan los datos del fabricante y el cálculo de la instalación. La protección diferencial frente a defectos a tierra no sustituye la protección contra sobrecargas y cortocircuitos. [1, ITC-BT-22, ITC-BT-24 e ITC-BT-40]
El diseño ha de considerar potencia y arranque de las cargas, capacidad del grupo, conductores, caída de tensión, protección frente a contactos y condiciones de los servicios de seguridad. Un grupo no sustituye automáticamente al alumbrado de emergencia autónomo ni garantiza por sí solo la continuidad exigida a cualquier receptor de seguridad. [1, ITC-BT-28 e ITC-BT-40]
En el emplazamiento se deben resolver la ventilación para combustión y refrigeración, la evacuación de gases mediante conducciones incombustibles, el acceso de mantenimiento y las condiciones de protección contra incendios. La ITC-BT-40 establece condiciones de local para los grupos situados en edificios o establecimientos industriales. Los detalles de caudales, contrapresión, aislamiento, ruido y vibraciones se justifican con la documentación del equipo y la reglamentación aplicable al lugar; no procede imponer universalmente una chimenea de acero inoxidable o un único caudal de ventilación. [1, apartado 3]
OCA, mantenimiento e inspecciones periódicas
Superar 10 kW no obliga por sí solo a una inspección OCA
La ITC-BT-05 no establece una inspección inicial general para todo grupo que supere 10 kW. Hay que atender al tipo de instalación: por ejemplo, pública concurrencia, determinadas instalaciones industriales de más de 100 kW, locales de clase I con las excepciones previstas, locales mojados de más de 25 kW o quirófanos y salas de intervención. La relación completa y las condiciones están en su apartado 4.1 y deben contrastarse con el encuadre autonómico. Los 25 kW de los locales mojados no son un umbral general para todos los generadores. [1] [2]
En ampliaciones y reformas se examina además si la actuación entra en el alcance de inspección reglamentaria. No debe equipararse cualquier consulta sanitaria a un quirófano, aunque pueda estar sometida a otras exigencias por su clasificación. Cuando sea preceptiva la inspección inicial, debe obtenerse su resultado favorable antes de la puesta en servicio. [1]
Mantenimiento: usar los kVA reales y revisar el establecimiento
El artículo 53 del Decreto 141/2009 obliga a conservar las instalaciones en condiciones de seguridad. Para los grupos de más de 100 kVA se contempla contrato de mantenimiento en el encuadre del anexo VII; este umbral también se recoge expresamente en la documentación administrativa municipal de Santa Cruz de Tenerife. Debe utilizarse la potencia aparente documentada del equipo, sin convertir automáticamente los kW con un factor de potencia supuesto. [2] [8]
Estar en 100 kVA o por debajo no demuestra una exención de mantenimiento: puede existir obligación por el uso o las características de la instalación receptora. Además, el artículo 53.4 prevé el automantenimiento cuando el titular acredita medios técnicos y humanos suficientes y presenta el certificado correspondiente; no basta con decidir realizar el mantenimiento por cuenta propia. [2]
Las instalaciones incluidas en el régimen de inspección inicial de la ITC-BT-05 se inspeccionan periódicamente cada cinco años. Las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW tienen el régimen de diez años indicado en esa instrucción. No es una periodicidad única que pueda atribuirse indistintamente a todos los grupos. El depósito dispone, además, de su propio régimen de revisiones e inspecciones petrolíferas. [1] [4]
Comprobador orientativo de requisitos
Este comprobador se limita a configuraciones sencillas con un grupo y contrasta umbrales concretos, no certifica la instalación ni sustituye la clasificación técnica del establecimiento. No calcula un proyecto, una puesta a tierra ni la legalidad de una transferencia en paralelo. Los datos precargados son solo un ejemplo editable; los kVA pueden dejarse en blanco cuando se desconozcan.
Datos de la instalación
Introduce números sin separadores de miles. Se admiten decimales con coma o punto; se rechazan formatos ambiguos como 1.000. Para mil, escribe 1000. Potencias activa y aparente deben corresponder al mismo régimen nominal.
- Documento eléctrico
- Pendiente de calcular.
- Empresa instaladora
- Pendiente de calcular.
- Almacenamiento C/D
- Pendiente de calcular.
- Mantenimiento
- Pendiente de calcular.
- Inspección eléctrica inicial
- Pendiente de calcular.
El cálculo interactivo requiere JavaScript. Consulta las tablas y los apartados normativos de esta guía; no hay un resultado calculado.
Reglas: ITC-BT-03, 04 y 05; MI-IP03, apartados 32–34; Decreto 141/2009, artículo 53 y anexo VII. Las reformas, instalaciones mixtas y supuestos no incluidos necesitan revisión específica. [1] [2] [4] [8]
Trámites para la puesta en servicio en Canarias
El itinerario debe ajustarse a la instalación nueva o a la reforma concreta. La recepción de una comunicación no sustituye las comprobaciones técnicas ni convierte una instalación defectuosa en conforme. [1] [2]
- Definir el alcance. Reunir datos del equipo, potencias en kW y kVA, cargas, esquema de conexión, instalación existente, emplazamiento y combustible. Determinar si corresponde proyecto o MTD.
- Diseñar y ejecutar. Preparar la documentación eléctrica y la petrolífera exigible. La ejecución y certificación corresponden a las empresas habilitadas en cada especialidad; el proyecto y la dirección, al técnico competente.
- Verificar y certificar. Comprobar protecciones, conmutación y tierras, emitir el certificado de instalación y, cuando proceda, el certificado de dirección y finalización de obra. Obtener la inspección favorable si es preceptiva y documentar el mantenimiento exigible.
- Presentar el procedimiento adecuado. Aportar los documentos aplicables y conservar el justificante, los certificados y las instrucciones de uso y mantenimiento.
| Actuación | Procedimiento oficial | Observación |
|---|---|---|
| Nueva instalación eléctrica de baja tensión | 3158: comunicación previa de puesta en servicio | Proyecto o MTD y certificados según el caso. |
| Instalación eléctrica existente | 6782: modificación, reforma o reactivación | Revisar el alcance de la actuación y los modelos exigibles. |
| Almacenamiento petrolífero sujeto a tramitación | 6240: instalación petrolífera de consumo propio | Expediente distinto del eléctrico; documentación según la MI-IP03 y la configuración. |
Las fichas oficiales especifican los documentos y las tasas aplicables. En el expediente eléctrico se prevén el certificado de instalación, el documento técnico y las instrucciones al usuario, además de dirección de obra, inspección o mantenimiento cuando correspondan. Los permisos de obra o actividad y las condiciones ambientales deben revisarse por separado. [5] [6] [7]
Coordinación con la distribuidora
En una instalación asistida, el apartado 9 de la ITC-BT-40 exige presentar a la distribuidora las partes del proyecto que afecten al acoplamiento y a la seguridad del suministro. Debe comprobarse la aplicación concreta de ese apartado y sus excepciones para otras configuraciones. No procede exigir de forma indiscriminada esa gestión a un grupo realmente aislado, ni tratar todo grupo de respaldo como autoconsumo interconectado. [1]
Preguntas frecuentes
¿Un grupo de exactamente 10 kW necesita proyecto?
No únicamente por la potencia de generación: el umbral de proyecto es superior a 10 kW. Pero sí requiere instalador especialista desde 10 kW, y puede necesitar proyecto por el uso del local o las características de la instalación. [1]
¿Qué ocurre con 1.000, 3.000 o 5.000 litros exactos?
Para clases C/D, 1.000 litros entran en la exclusión documental; 3.000 litros interiores todavía corresponden al tramo sin proyecto; 5.000 litros exteriores también. La obligación de proyecto comienza al superar 3.000 litros en interior o 5.000 en exterior. Se aplican siempre las condiciones y el ámbito de la MI-IP03. [4]
¿Un grupo de 80 kW equivale siempre a 100 kVA?
No. Esa equivalencia requiere un factor de potencia de 0,8 y datos referidos al mismo régimen. Para comprobar un requisito en kVA debe utilizarse la potencia aparente documentada, no asumir ese factor. Tampoco estar exactamente en 100 kVA descarta otras obligaciones de mantenimiento. [2] [8]
¿Basta con que el grupo arranque durante la prueba?
No. Deben verificarse la instalación y sus protecciones, el comportamiento de la transferencia, el sistema de tierras y los requisitos de documentación, inspección y mantenimiento que correspondan. Arrancar el motor no acredita la conformidad de todo el conjunto. [1]
¿Necesitas legalizar un grupo electrógeno en Gran Canaria o en otra isla?
Para estudiar el expediente, reúne la ficha del grupo, las potencias en kW y kVA, el esquema eléctrico, el uso del edificio y los datos y ubicación de todos los depósitos.
Fuentes normativas y administrativas
Consulta las versiones vigentes y la documentación del procedimiento. Las referencias siguientes permiten localizar las reglas expuestas; una ficha municipal sirve de comprobación administrativa, no sustituye la norma autonómica.
- REBT, Real Decreto 842/2002, texto consolidado del BOE. ITC-BT-03, 04, 05, 18, 22, 24, 28 y 40.
- Decreto 141/2009 y anexos, publicación en el BOC; articulado consolidado del Gobierno de Canarias. Documentación, mantenimiento y control; el anexo VII se consulta en la publicación original, teniendo en cuenta las modificaciones posteriores.
- Ley 5/2021 de Canarias, disposición final décima. Modificación del régimen documental del Decreto 141/2009.
- MI-IP03, Real Decreto 1427/1997, texto consolidado del BOE. Especialmente apartados 13.2, 32, 33 y 34 y capítulos de protección contra incendios y revisiones.
- Gobierno de Canarias: procedimiento 3158, instalaciones eléctricas de baja tensión nuevas.
- Gobierno de Canarias: procedimiento 6782, modificación, reforma o reactivación de instalaciones eléctricas de baja tensión.
- Gobierno de Canarias: procedimiento 6240, instalaciones petrolíferas de consumo propio.
- Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: ficha administrativa t600. Comprobación adicional del requisito de contrato para grupos de más de 100 kVA con remisión al Decreto 141/2009.



