En hoteles, hospitales, centros comerciales, naves industriales y edificios de oficinas en Canarias, los grupos electrógenos desempeñan un papel neurálgico: constituyen la salvaguarda energética indispensable para mantener la continuidad operativa ante una interrupción de la red general y alimentar los suministros de socorro legalmente exigibles, como bombas de protección contra incendios, sistemas de extracción forzada de humos y alumbrado de emergencia.
No obstante, la adquisición e implantación física de un grupo electrógeno sobre una bancada no habilita su puesta en marcha reglamentaria. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la legalización de un grupo electrógeno es una tramitación técnica multidisciplinar que involucra de forma concurrente el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), el Decreto 141/2009 del Gobierno de Canarias y el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (ITC MI-IP03) para el depósito de combustible asociado.
Operar un grupo electrógeno sin diligenciado oficial ante la Dirección General de Industria no solo acarrea cuantiosas sanciones económicas por infracción de seguridad industrial; en caso de siniestro, cortocircuito o incendio, las pólizas de seguro rehúsan sistemáticamente la cobertura por falta de legalización de las fuentes de energía de reserva, y la empresa distribuidora (e-distribución) puede suspender el suministro eléctrico general por riesgo de vertido o retorno de tensión hacia la red pública.
¿Cuándo es necesario Proyecto de Baja Tensión y cuándo basta una MTD en Canarias?
Desde el punto de vista eléctrico, un grupo electrógeno no es un mero receptor: la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-40 del REBT (aprobado por el Real Decreto 842/2002) lo clasifica como una instalación generadora de baja tensión (generalmente asistida o de socorro), dado que produce energía eléctrica de forma independiente a la red de distribución.
Para delimitar si su tramitación exige la redacción de un Proyecto de Ingeniería o si puede resolverse mediante una Memoria Técnica de Diseño (MTD), debe aplicarse el marco autonómico canario establecido por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, cuyo Anexo VII fija los umbrales de seguridad industrial en el archipiélago:
Criterio reglamentario en Canarias (Decreto 141/2009)
- Potencia nominal instalada ≤ 10 kW (aprox. 12,5 kVA): La instalación puede diligenciarse mediante Memoria Técnica de Diseño (MTD), suscrita por empresa instaladora habilitada en baja tensión (categoría especialista) o técnico titulado competente.
- Potencia nominal instalada > 10 kW: Es estrictamente obligatorio redactar un Proyecto de Ingeniería de Baja Tensión, suscrito por técnico titulado competente (Ingeniero o Ingeniero Técnico Industrial) y visado por su colegio profesional, acompañado de Dirección Técnica Facultativa y Certificado Final de Obra (CFO).
Dado que la inmensa mayoría de los grupos electrógenos de emergencia industriales y terciarios superan ampliamente los 10 kW nominales (siendo comunes potencias de 30 kVA, 60 kVA, 100 kVA o 250 kVA para naves e inmuebles comerciales), la redacción del Proyecto de Ingeniería y la Dirección Facultativa constituyen una exigencia prácticamente ineludible en el sector profesional.
Afección por el tipo de local receptor (ITC-BT-28 e ITC-BT-29)
Incluso en el caso de que la potencia del generador fuera reducida, el emplazamiento donde preste servicio puede imponer la obligación de proyecto técnico. Conforme a la ITC-BT-28 (locales de pública concurrencia como hoteles, restaurantes de gran aforo, cines o centros de salud) y la ITC-BT-29 (locales con riesgo de incendio o explosión), la instalación de enlace, los cuadros de distribución y la integración de las fuentes propias de energía de socorro exigen proyecto visado independientemente de la potencia unitaria del generador, para verificar la selectividad de las protecciones y la autonomía mínima del suministro de socorro.
| Potencia del Grupo | Documento Eléctrico (BT) | Dirección Facultativa | Inspección Inicial OCA | Ámbito Reglamentario |
|---|---|---|---|---|
| P ≤ 10 kW (Uso general) | Memoria Técnica de Diseño (MTD) | No preceptiva (salvo local especial) | No preceptiva | REBT ITC-BT-40 / D. 141/2009 |
| P > 10 kW (Uso general) | Proyecto de Ingeniería visado | Obligatoria (Ingeniero) | Obligatoria (Acta favorable) | Anexo VII Decreto 141/2009 |
| Cualquier potencia en Pública Concurrencia | Proyecto de Ingeniería visado | Obligatoria (Ingeniero) | Obligatoria (Acta favorable) | REBT ITC-BT-28 / D. 141/2009 |
Si deseas profundizar en la comparativa de umbrales de potencia y la tramitación de expedientes eléctricos, puedes consultar nuestro análisis técnico sobre cuándo hace falta proyecto eléctrico o MTD según el REBT y el Decreto 141/2009 y la cartera de servicios de proyectos eléctricos en Canarias.
El combustible del grupo electrógeno: ¿por qué un depósito en bancada ≤ 1.000 L no lleva tramitación petrolífera?
Una duda técnica y administrativa muy frecuente al proyectar un grupo electrógeno de socorro radica en determinar si el almacenamiento de gasóleo asociado debe inscribirse como una instalación petrolífera independiente ante la Dirección General de Industria. La respuesta reglamentaria depende de si el combustible se aloja en el propio chasis del equipo o en un depósito nodriza auxiliar externo:
El grupo electrógeno como máquina con marcado CE (Directiva 2006/42/CE)
Los grupos electrógenos comercializados en la Unión Europea son equipos electromecánicos clasificados legalmente como máquinas conforme a la Directiva 2006/42/CE (transpuesta en España por el Real Decreto 1644/2008). En los equipos estándar para servicio de emergencia, el depósito de combustible (cuyas capacidades oscilan habitualmente entre 100 y 500 litros) viene integrado de fábrica en la bancada inferior del chasis.
Al formar parte indivisible de la propia máquina y estar amparado por la Declaración CE de Conformidad del fabricante, este depósito integrado no se considera una instalación receptora fija de almacenamiento independiente, sino un órgano auxiliar de la propia máquina.
Exclusión expresa de registro e inscripción en Industria (RD 1523/1999)
Desde la perspectiva reglamentaria del sector petrolífero, el artículo 2 del Real Decreto 1523/1999 (que modificó el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y la ITC MI-IP03 de «Instalaciones petrolíferas para uso propio») zanja definitivamente esta cuestión al fijar las instalaciones excluidas de trámite administrativo:
Criterio reglamentario: depósito en bancada vs. almacenamiento petrolífero auxiliar
- Depósito integrado en bancada ≤ 1.000 litros (Directiva 2006/42/CE): Se considera parte intrínseca de la máquina con marcado CE. Conforme al Real Decreto 1523/1999 (ITC MI-IP03), los almacenamientos de gasóleo (clases C y D) con capacidad total igual o inferior a 1.000 litros están expresamente excluidos de la presentación de documentación técnica y de inscripción en el Registro de Industria. No se tramita expediente petrolífero independiente ni en PUESTEL; sus condiciones técnicas se justifican íntegramente dentro del Proyecto Eléctrico de Baja Tensión.
- Depósito nodriza exterior o auxiliar independiente (> 1.000 L interior o > 3.000 L exterior): Si para dotar al generador de autonomías prolongadas (24, 48 o 72 horas) se instala un depósito nodriza separado comunicado por tuberías fijas de trasiego, dicha instalación sí constituye un almacenamiento petrolífero sujeto a la ITC MI-IP03 y exige Proyecto de Instalación Petrolífera visado y Dirección Facultativa colegiada ante Industria.
Condiciones técnicas de seguridad que el proyectista justifica en el Proyecto de Baja Tensión
El hecho de que el depósito en bancada de un grupo electrógeno esté exento de registro petrolífero ante Industria no significa que carezca de control técnico. En el Proyecto de Ingeniería de Baja Tensión (ITC-BT-40), el ingeniero redactor describe las características del generador y justifica las siguientes medidas de seguridad en la sala:
- Bandeja o cubeto de retención de la máquina: Verificación de que la bancada del generador incorpora de fábrica un chasis estanco capaz de retener cualquier fuga accidental de gasóleo o lubricante del motor sin vertido al suelo de la sala.
- Línea de alimentación de combustible y corte manual: Válvula de corte rápido manual accesible y dispositivos antisifón en conducciones de aspiración.
- Ventilación reglamentaria y alivio de presiones: Conducto de venteo independiente hacia el exterior provisto de rejilla cortafuegos y ventilación cruzada en el local técnico.
- Medios de extinción portátiles: Dotación de al menos un extintor de eficacia mínima 21A-113B en el acceso a la sala de máquinas, debidamente señalizado según la norma UNE 23035.
Esquema de conmutación y régimen de neutro: por qué es obligatorio el corte de 4 polos
Uno de los puntos de mayor controversia técnica en comunidades profesionales como soloingenieria.net y una de las causas más frecuentes de avería en obra radica en la elección del cuadro de conmutación (ATS – Automatic Transfer Switch o conmutador manual) y el tratamiento del conductor neutro.
Riesgo crítico de diseño: el error de usar conmutadores tripolares (3 polos)
En redes con régimen de neutro TT (el esquema universal en la distribución pública en Canarias), el neutro de la compañía suministradora está conectado a tierra en el centro de transformación, mientras que las masas del edificio se conectan a una tierra local propia. Si se instala un conmutador de 3 polos que solo conmuta las fases y deja el neutro unido de forma permanente entre la red y el generador, se producen dos anomalías graves:
- Disparos intempestivos de los diferenciales: Las corrientes de retorno por el neutro se reparten desigualmente entre la tierra del alternador y la red, provocando el disparo instantáneo de las protecciones diferenciales de cabecera.
- Riesgo letal de retorno de tensión: En caso de avería en la red general, desequilibrios de carga en la instalación pueden inducir diferencias de potencial peligrosas en el neutro público, poniendo en riesgo la vida de los operarios de e-distribución.
En estricto cumplimiento de la norma UNE-HD 60364-5-551 y de la Guía Técnica de la ITC-BT-40, el conmutador red-grupo debe ser obligatoriamente un dispositivo de corte omnipolar de 4 polos (tetrapolar), con enclavamiento mecánico y eléctrico que garantice la imposibilidad física de acoplamiento fortuito entre ambas fuentes. Además, los contactos del polo de neutro deben disponer de cierre avanzado y apertura retardada respecto a los polos de fase, evitando sobretensiones transitorias destructivas sobre los receptores monofásicos durante la maniobra de transferencia.
En el diseño de ingeniería se define también el régimen de neutro del grupo en isla: el punto neutro de la estrella del alternador debe conectarse sólidamente a la tierra del edificio para fijar la referencia de tensión y permitir el funcionamiento correcto de las protecciones contra contactos indirectos.
Ventilación de la sala, evacuación de gases de escape y atenuación acústica
El grupo electrógeno es una máquina térmica que disipa grandes cantidades de calor y emite gases de combustión a alta temperatura. Una sala de máquinas mal acondicionada provoca paradas intempestivas por sobretemperatura del motor diésel y genera conflictos con la normativa medioambiental y municipal.
- Caudal de ventilación del radiador: El local debe disponer de una entrada de aire exterior fresco dimensionada para aportar el caudal de combustión del motor más el caudal de barrido del radiador. La expulsión de aire caliente debe canalizarse al exterior mediante un conducto estanco y flexible que impida la recirculación del aire caliente hacia el interior de la sala.
- Evacuación de gases de escape: Los humos del motor deben conducirse al exterior mediante una chimenea estanca de acero inoxidable térmicamente aislada, con purgador de condensados y compensador de dilatación. El trazado debe cumplir las ordenanzas municipales de calidad del aire en Canarias, rematando habitualmente por encima de la cubierta del edificio para no afectar a ventanas ni huecos de ventilación contiguos.
- Atenuación acústica y control de vibraciones: El motor y el alternador deben montarse sobre amortiguadores elásticos (silentblocks) calculados para evitar la transmisión de vibraciones a la estructura del edificio. En zonas urbanas, turísticas o comerciales de Canarias, el equipo debe ser de ejecución insonorizada (cabina acústica) o contar con silenciadores residenciales en el escape para no rebasar los límites sonoros establecidos por la Ley 37/2003 del Ruido.
¿Cuándo es obligatoria la inspección por OCA?
En aplicación del artículo 21 del REBT, la ITC-BT-05 y el Anexo VII del Decreto 141/2009 de Canarias, las instalaciones generadoras de baja tensión con potencia nominal superior a 10 kW requieren obligatoriamente una inspección inicial favorable por Organismo de Control Autorizado (OCA) previa a la puesta en servicio y al diligenciado del certificado de instalación en la Consejería de Industria.
Ensayos reglamentarios que realiza la OCA durante la inspección inicial
- Comprobación del enclavamiento físico y eléctrico del conmutador ATS y verificación del corte omnipolar de 4 polos.
- Medición de la resistencia de la toma de tierra del alternador y comprobación de la continuidad equipotencial de las masas metálicas.
- Ensayo de aislamiento de las líneas de potencia y control entre fases, neutro y tierra.
- Prueba de conmutación en carga real con simulación de fallo de red, verificación del tiempo de arranque y transferencia, estabilidad de tensión y frecuencia, y posterior retransferencia a red.
- Verificación de los certificados CE del grupo, marcado de las canalizaciones y protecciones de sobreintensidad coordinadas.
Posteriormente a la puesta en servicio, la instalación queda sujeta a inspecciones periódicas decenales o quinquenales (cada 5 años en locales de pública concurrencia o industrias que superen los 100 kW de potencia instalada).
Comprobador técnico interactivo: Requisitos de legalización para grupos electrógenos en Canarias
Utiliza esta herramienta interactiva desarrollada por BIMELSA para estimar de forma instantánea qué documentación técnica (Baja Tensión y Petrolífera), dirección facultativa e inspecciones reglamentarias aplican a tu grupo electrógeno conforme al REBT, al Decreto 141/2009 y a la ITC MI-IP03 en Canarias:
Comprobador de Requisitos: Grupo Electrógeno en Canarias
Configura la potencia de tu generador y el volumen de gasóleo para obtener el diagnóstico técnico-administrativo inmediato conforme al REBT (ITC-BT-40), Decreto 141/2009 de Canarias y la ITC MI-IP03.
kW
Aprox. 37,5 kVA (fp = 0,8)
Litros
Hasta 1.000 L: Máquina CE (excluido de registro)
ITC MI-IP03 / RD 1523/1999
ITC-BT-28 / Anexo VII Decreto 141
¿Necesitas legalizar tu grupo electrógeno en Canarias?
Redactamos proyectos eléctricos de baja tensión, coordinamos la inspección OCA y gestionamos la tramitación telemática en PUESTEL.
Paso a paso: tramitación administrativa ante la Dirección General de Industria en Canarias (PUESTEL)
Para legalizar satisfactoriamente la instalación ante la Consejería de Turismo y Empleo (Área de Industria del Gobierno de Canarias), debe completarse la siguiente secuencia reglamentaria:
- Paso 1: Elaboración y visado del Proyecto Eléctrico: Redacción del Proyecto de Ingeniería de Baja Tensión suscrito por técnico competente colegiado. Solo si se instala un depósito nodriza exterior auxiliar independiente que supere los 1.000 L en interior o 3.000 L en exterior se redactará adicionalmente el Proyecto de Instalaciones Petrolíferas (MI-IP03). Los depósitos en bancada de socorro ≤ 1.000 L se tramitan como máquina con marcado CE y quedan exentos de registro petrolífero (RD 1523/1999).
- Paso 2: Ejecución material de las instalaciones: Montaje efectuado por empresa instaladora habilitada en baja tensión (categoría especialista) y empresa instaladora de productos petrolíferos autorizada.
- Paso 3: Inspección reglamentaria por OCA: Realización de la inspección técnica en presencia del instalador y de la Dirección Facultativa, con emisión del Certificado de Inspección Favorable de la OCA.
- Paso 4: Certificado Final de Obra (CFO): Emisión del certificado de dirección técnica facultativa acreditando que la instalación se ajusta fielmente al proyecto y a la normativa de seguridad industrial.
- Paso 5: Registro telemático en PUESTEL: Presentación telemática del Proyecto Eléctrico de BT, Certificado Final de Obra (CFO), Certificado de Instalación (CIE – Boletín), acta favorable de la OCA y justificante de pago de tasas (sin necesidad de expediente petrolífero en grupos estándar con depósito en bancada ≤ 1.000 L).
- Paso 6: Diligenciado y comunicación a la distribuidora: Obtención de la copia diligenciada con código seguro de verificación (CSV) y entrega de la documentación técnica a e-distribución para formalizar la constancia del suministro de socorro en los registros de la red.
Errores habituales en obra y diseño que paralizan el expediente
A lo largo de la práctica profesional en Canarias, se constatan fallos recurrentes en el diseño y montaje de grupos electrógenos que terminan provocando actas de disconformidad por parte de las OCAs o requerimientos de subsanación por parte de Industria:
- Descoordinación magnética de las protecciones: Calcular los interruptores automáticos considerando la corriente de cortocircuito de la red en lugar de la del alternador. Mientras la red aporta corrientes de falta muy elevadas, los alternadores síncronos de grupos electrógenos presentan corrientes de cortocircuito sostenidas de solo 3 a 5 veces su intensidad nominal (\(I_{cc} \approx 3\text{–}5 \times I_n\)). Si se instalan interruptores con curva de disparo magnético inadecuada (como curvas D), ante un defecto franco aguas abajo el alternador se colapsará térmicamente antes de que el automático consiga abrir el circuito.
- Confusión entre el depósito en bancada de la máquina y una instalación petrolífera: Intentar tramitar un expediente petrolífero independiente para un grupo estándar con depósito en bancada inferior a 1.000 L genera trámites y costes innecesarios; conforme a la Directiva de Máquinas y al RD 1523/1999, estos depósitos están legalmente excluidos de inscripción administrativa petrolífera y se legalizan íntegramente dentro del expediente eléctrico de BT. El error inverso sí es grave: instalar un gran depósito nodriza exterior auxiliar (> 1.000 L en interior o > 3.000 L en exterior) creyendo que no requiere Proyecto Petrolífero visado.
- Falta de dispositivo antisifón o cubeto estanco: Emplear depósitos de pared simple sin cubeto o no intercalar válvulas de corte y seguridad en las líneas de aspiración y retorno de combustible.
- Sección insuficiente en canalizaciones de ventilación: Estrangular la boca de descarga de aire caliente del radiador mediante celosías de alta pérdida de carga sin calcular la contrapresión admisible, provocando el disparo repetitivo del termostato del motor en jornadas calurosas.
Si tu empresa o instalación también dispone de sistemas de autoconsumo energético, te invitamos a consultar nuestra guía sobre legalización de autoconsumo fotovoltaico en Canarias.
Criterio profesional de BIMELSA
Un grupo electrógeno es una inversión crítica para la resiliencia operativa de tu negocio. Afrontar su implantación mediante un proyecto de ingeniería integral que agrupe la baja tensión, el almacenamiento de combustible, el control acústico y la tramitación telemática en PUESTEL garantiza una puesta en marcha ágil, segura y libre de requerimientos administrativos.
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